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Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios

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VIRREINATO<br />

MEXICANO<br />

Alta<br />

California<br />

Leyenda<br />

Sonora y Sinalda<br />

Nuevo<br />

México<br />

Fuente y elaboración: Universidad de Alcalá.<br />

Mapa 3-2<br />

Organización territorial de las colonias<br />

españolas a inicios del siglo XIX<br />

Nueva<br />

Vizcaya<br />

Texas<br />

Coahila<br />

Ciudad de<br />

México<br />

Nuevo<br />

León<br />

870 199 hab.<br />

Nuevo<br />

santander<br />

Guatemala<br />

El Salvador<br />

Lusiana<br />

Costa Rica<br />

Las Floridas<br />

CAPITANÍA GENERAL<br />

DE GUATEMALA<br />

Honduras<br />

1 046 003 hab.<br />

4240 037 hab.<br />

Virreinato de la Nueva España<br />

Capitanía General de Cuba<br />

Capitanía General de Guatemala<br />

Capitanía General de Puerto Rico<br />

Virreinato de Nueva Granada<br />

Capitanía General de Venezuela<br />

Virreinato de Perú<br />

Virreinato del Río de la Plata<br />

Capitanía General de Chile<br />

Cuba<br />

Nicaragua<br />

Panamá<br />

PERÚ<br />

VIRREINAL<br />

1 400 000 hab.<br />

5 837 100 hab.<br />

Quito<br />

800 000 hab.<br />

400 000 hab.<br />

522 658 hab.<br />

Puerto Rico<br />

Santa Fé<br />

VIRREINATO DE<br />

NUEVA GRANADA<br />

Perú<br />

CAPITANÍA GENERAL<br />

DE PUERTO RICO<br />

CAPITANÍA GENERAL<br />

DE VENEZUELA<br />

Venezuela<br />

Guyanas<br />

AUDIENCIA<br />

DE QUITO<br />

Chile<br />

950 000 hab.<br />

Alto<br />

Perú<br />

Paraguay<br />

Río de la<br />

Plata<br />

VIRREINATO RIO<br />

DE LA PLATA<br />

Banda<br />

Oriental<br />

Brasil<br />

Montevideo<br />

Buenos Aires<br />

680 000 hab.<br />

97 480 hab.<br />

30 000 hab.<br />

La necesidad de un nuevo cuerpo de leyes<br />

para la minería había sido ya planteada por<br />

el visitador José de Gálvez en su Informe<br />

General de 1771. Asimismo, en 1776, el Rey<br />

Carlos III mandó al Perú al visitador José<br />

Antonio de Areche con el fin de realizar<br />

una serie de cambios para beneficio de<br />

la Corona. Tener un ordenamiento legal<br />

propio fue uno de los clamores de los<br />

mineros en el Virreinato de Nueva España.<br />

Hasta 1777 y, con mayor exactitud 1783,<br />

la minería del Virreinato estuvo regida<br />

por las leyes de Felipe II, que databan de<br />

la Recopilación de 1584. Eran las mismas<br />

que regían para la minería española. En<br />

este sentido, la preocupación por el sector<br />

minero sobre una adecuada legislación fue<br />

un tema recurrente durante el siglo XVIII.<br />

Los mineros llegaron a constituir un grupo<br />

muy poderoso económicamente. El Rey,<br />

en pleno siglo XVIII, les otorgó privilegios<br />

que trataban de arrebatar a otros grupos.<br />

Las ordenanzas, que sustituían a la antigua<br />

legislación, se ajustaban en buena medida<br />

a las propuestas que los mineros de la<br />

Nueva España habían hecho al monarca.<br />

Como solución al estado de postración,<br />

los apoderados proponían, además de<br />

nuevas ordenanzas, la necesidad de contar<br />

con un cuerpo ejecutivo que normase la<br />

marcha del sector (Tribunal de Minería),<br />

la conformación de un seminario de<br />

minería para la educación de los mineros<br />

(que yacían en el peor y más bárbaro<br />

empirismo) y, lo más importante, la<br />

creación de un fondo dotal para el sector<br />

que pudiera aliviar sus necesidades<br />

financieras (Contreras, 1996).<br />

Todas estas medidas se plasmaron en<br />

un ordenamiento legal en 1783. En ese<br />

año se promulgaron las Nuevas Ordenanzas<br />

para el sector minero, las denominadas Reales<br />

Ordenanzas para la dirección, régimen y<br />

gobierno del importante cuerpo de la Minería<br />

de Nueva España y de su Real Tribunal General<br />

(en adelante, Ordenanzas de Nueva España).<br />

Las Ordenanzas de Minería de Nueva España<br />

o de México fueron aprobadas el 23 de mayo<br />

de 1783, y se dispuso su aplicación al Perú por<br />

medio de las 56 Declaraciones de Escobedo,<br />

oficializadas por el Rey Carlos III por Real Cédula<br />

del 8 de diciembre de 1785.<br />

Las Ordenanzas de Nueva España estaban<br />

divididas en 19 títulos y formarían un libro de<br />

no más de 60 u 80 páginas. Los títulos del I al<br />

IV tratarían del Tribunal General de Minería,<br />

Jueces y Diputados Reales de Minería, modos<br />

de elegirlos, jurisdicción y procedimientos en<br />

las instancias; el V, del dominio de las minas y su<br />

concesión; el VI, del descubrimiento y la petición<br />

de minas; el VII, de quienes pueden descubrir,<br />

denunciar y trabajar; el VIII, de las pertenencias<br />

y demasías; el IX, de la explotación; el X, de<br />

las minas de desagüe; el XI, de las minas de<br />

Compañía; el XII, de los operarios e ingenieros<br />

de minas; el XIII, de las aguas y provisiones; el<br />

XIV, de los maquileros; el XV, de los aviadores 5 ;<br />

el XVI, de los bancos de avío; el XVII, de los<br />

peritos y del beneficio de minas; el XVIII, de la<br />

enseñanza de minas; y, el XIX, de los privilegios<br />

de las minas 6 .<br />

Estas Ordenanzas permitían a la Corona ejercer<br />

el dominio de los recursos minerales, es decir<br />

fueron consideradas bienes nacionales, y las<br />

minas eran otorgadas en propiedad a quien<br />

las descubriera u otro. Algunos de los artículos<br />

señalaban que las minas eran de dominio de la<br />

Corona por naturaleza y origen; así, sin dejar de<br />

ser propiedad de la Corona, eran concedidas a<br />

los vasallos para que ellos las vendan, arrienden,<br />

donen o puedan darlas en herencia 7 . Las<br />

minas se concedían siempre y cuando fuesen<br />

trabajadas y se contribuyese a la Hacienda Real<br />

según los metales que se extraían 8 .<br />

Con estas ordenanzas, España buscaba<br />

modernizar la minería, ya que la economía<br />

del país giraba en torno a ella. Además, un<br />

incremento en la producción de metales<br />

significaría mayores rentas para la Corona. Por<br />

otro lado, las condiciones de trabajo no fueron<br />

abordadas dentro de las Ordenanzas de Nueva<br />

España. Asimismo, se creó el Tribunal General<br />

de Minería, el cual fue un cuerpo que además<br />

de agrupar a los empresarios del sector,<br />

tendría facultades de gobierno y discreción<br />

jurisdiccional en los asuntos contenciosos<br />

mineros. Esto significaba, en buena medida,<br />

emancipar a la minería del control del Estado<br />

en materia de gobierno y de la Audiencia en<br />

materia judicial. Los largos litigios causaban<br />

paralizaciones de la producción y otros diversos<br />

perjuicios a los mineros y, en consecuencia, se<br />

afectaba al propio Estado y al Rey.<br />

Siguiendo a Molina (1981), la aplicación de estas<br />

ordenanzas en el Perú no tomaba en cuenta<br />

las diferencias existentes entre el Virreinato<br />

del Perú y la Nueva España. Jorge Escobedo,<br />

el visitador que reemplazó a José Antonio de<br />

Areche, intentó adaptarlas a la realidad del<br />

país con el fin de consolidar el nuevo sistema<br />

de intendencias. Las 56 Declaraciones de<br />

Escobedo son la aplicación de las Ordenanzas<br />

de Nueva España con ciertas modificaciones<br />

relacionadas a la situación minera que<br />

atravesaba el Perú en ese momento. En<br />

muchos casos, estas declaraciones llevaron a<br />

restringir las facultades y funciones del virrey,<br />

siendo trasladadas a las intendencias 9 , a<br />

diferencia de lo que indicaban las Ordenanzas<br />

de Nueva España. El virrey Teodoro de Croix vio<br />

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