Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios
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VIRREINATO<br />
MEXICANO<br />
Alta<br />
California<br />
Leyenda<br />
Sonora y Sinalda<br />
Nuevo<br />
México<br />
Fuente y elaboración: Universidad de Alcalá.<br />
Mapa 3-2<br />
Organización territorial de las colonias<br />
españolas a inicios del siglo XIX<br />
Nueva<br />
Vizcaya<br />
Texas<br />
Coahila<br />
Ciudad de<br />
México<br />
Nuevo<br />
León<br />
870 199 hab.<br />
Nuevo<br />
santander<br />
Guatemala<br />
El Salvador<br />
Lusiana<br />
Costa Rica<br />
Las Floridas<br />
CAPITANÍA GENERAL<br />
DE GUATEMALA<br />
Honduras<br />
1 046 003 hab.<br />
4240 037 hab.<br />
Virreinato de la Nueva España<br />
Capitanía General de Cuba<br />
Capitanía General de Guatemala<br />
Capitanía General de Puerto Rico<br />
Virreinato de Nueva Granada<br />
Capitanía General de Venezuela<br />
Virreinato de Perú<br />
Virreinato del Río de la Plata<br />
Capitanía General de Chile<br />
Cuba<br />
Nicaragua<br />
Panamá<br />
PERÚ<br />
VIRREINAL<br />
1 400 000 hab.<br />
5 837 100 hab.<br />
Quito<br />
800 000 hab.<br />
400 000 hab.<br />
522 658 hab.<br />
Puerto Rico<br />
Santa Fé<br />
VIRREINATO DE<br />
NUEVA GRANADA<br />
Perú<br />
CAPITANÍA GENERAL<br />
DE PUERTO RICO<br />
CAPITANÍA GENERAL<br />
DE VENEZUELA<br />
Venezuela<br />
Guyanas<br />
AUDIENCIA<br />
DE QUITO<br />
Chile<br />
950 000 hab.<br />
Alto<br />
Perú<br />
Paraguay<br />
Río de la<br />
Plata<br />
VIRREINATO RIO<br />
DE LA PLATA<br />
Banda<br />
Oriental<br />
Brasil<br />
Montevideo<br />
Buenos Aires<br />
680 000 hab.<br />
97 480 hab.<br />
30 000 hab.<br />
La necesidad de un nuevo cuerpo de leyes<br />
para la minería había sido ya planteada por<br />
el visitador José de Gálvez en su Informe<br />
General de 1771. Asimismo, en 1776, el Rey<br />
Carlos III mandó al Perú al visitador José<br />
Antonio de Areche con el fin de realizar<br />
una serie de cambios para beneficio de<br />
la Corona. Tener un ordenamiento legal<br />
propio fue uno de los clamores de los<br />
mineros en el Virreinato de Nueva España.<br />
Hasta 1777 y, con mayor exactitud 1783,<br />
la minería del Virreinato estuvo regida<br />
por las leyes de Felipe II, que databan de<br />
la Recopilación de 1584. Eran las mismas<br />
que regían para la minería española. En<br />
este sentido, la preocupación por el sector<br />
minero sobre una adecuada legislación fue<br />
un tema recurrente durante el siglo XVIII.<br />
Los mineros llegaron a constituir un grupo<br />
muy poderoso económicamente. El Rey,<br />
en pleno siglo XVIII, les otorgó privilegios<br />
que trataban de arrebatar a otros grupos.<br />
Las ordenanzas, que sustituían a la antigua<br />
legislación, se ajustaban en buena medida<br />
a las propuestas que los mineros de la<br />
Nueva España habían hecho al monarca.<br />
Como solución al estado de postración,<br />
los apoderados proponían, además de<br />
nuevas ordenanzas, la necesidad de contar<br />
con un cuerpo ejecutivo que normase la<br />
marcha del sector (Tribunal de Minería),<br />
la conformación de un seminario de<br />
minería para la educación de los mineros<br />
(que yacían en el peor y más bárbaro<br />
empirismo) y, lo más importante, la<br />
creación de un fondo dotal para el sector<br />
que pudiera aliviar sus necesidades<br />
financieras (Contreras, 1996).<br />
Todas estas medidas se plasmaron en<br />
un ordenamiento legal en 1783. En ese<br />
año se promulgaron las Nuevas Ordenanzas<br />
para el sector minero, las denominadas Reales<br />
Ordenanzas para la dirección, régimen y<br />
gobierno del importante cuerpo de la Minería<br />
de Nueva España y de su Real Tribunal General<br />
(en adelante, Ordenanzas de Nueva España).<br />
Las Ordenanzas de Minería de Nueva España<br />
o de México fueron aprobadas el 23 de mayo<br />
de 1783, y se dispuso su aplicación al Perú por<br />
medio de las 56 Declaraciones de Escobedo,<br />
oficializadas por el Rey Carlos III por Real Cédula<br />
del 8 de diciembre de 1785.<br />
Las Ordenanzas de Nueva España estaban<br />
divididas en 19 títulos y formarían un libro de<br />
no más de 60 u 80 páginas. Los títulos del I al<br />
IV tratarían del Tribunal General de Minería,<br />
Jueces y Diputados Reales de Minería, modos<br />
de elegirlos, jurisdicción y procedimientos en<br />
las instancias; el V, del dominio de las minas y su<br />
concesión; el VI, del descubrimiento y la petición<br />
de minas; el VII, de quienes pueden descubrir,<br />
denunciar y trabajar; el VIII, de las pertenencias<br />
y demasías; el IX, de la explotación; el X, de<br />
las minas de desagüe; el XI, de las minas de<br />
Compañía; el XII, de los operarios e ingenieros<br />
de minas; el XIII, de las aguas y provisiones; el<br />
XIV, de los maquileros; el XV, de los aviadores 5 ;<br />
el XVI, de los bancos de avío; el XVII, de los<br />
peritos y del beneficio de minas; el XVIII, de la<br />
enseñanza de minas; y, el XIX, de los privilegios<br />
de las minas 6 .<br />
Estas Ordenanzas permitían a la Corona ejercer<br />
el dominio de los recursos minerales, es decir<br />
fueron consideradas bienes nacionales, y las<br />
minas eran otorgadas en propiedad a quien<br />
las descubriera u otro. Algunos de los artículos<br />
señalaban que las minas eran de dominio de la<br />
Corona por naturaleza y origen; así, sin dejar de<br />
ser propiedad de la Corona, eran concedidas a<br />
los vasallos para que ellos las vendan, arrienden,<br />
donen o puedan darlas en herencia 7 . Las<br />
minas se concedían siempre y cuando fuesen<br />
trabajadas y se contribuyese a la Hacienda Real<br />
según los metales que se extraían 8 .<br />
Con estas ordenanzas, España buscaba<br />
modernizar la minería, ya que la economía<br />
del país giraba en torno a ella. Además, un<br />
incremento en la producción de metales<br />
significaría mayores rentas para la Corona. Por<br />
otro lado, las condiciones de trabajo no fueron<br />
abordadas dentro de las Ordenanzas de Nueva<br />
España. Asimismo, se creó el Tribunal General<br />
de Minería, el cual fue un cuerpo que además<br />
de agrupar a los empresarios del sector,<br />
tendría facultades de gobierno y discreción<br />
jurisdiccional en los asuntos contenciosos<br />
mineros. Esto significaba, en buena medida,<br />
emancipar a la minería del control del Estado<br />
en materia de gobierno y de la Audiencia en<br />
materia judicial. Los largos litigios causaban<br />
paralizaciones de la producción y otros diversos<br />
perjuicios a los mineros y, en consecuencia, se<br />
afectaba al propio Estado y al Rey.<br />
Siguiendo a Molina (1981), la aplicación de estas<br />
ordenanzas en el Perú no tomaba en cuenta<br />
las diferencias existentes entre el Virreinato<br />
del Perú y la Nueva España. Jorge Escobedo,<br />
el visitador que reemplazó a José Antonio de<br />
Areche, intentó adaptarlas a la realidad del<br />
país con el fin de consolidar el nuevo sistema<br />
de intendencias. Las 56 Declaraciones de<br />
Escobedo son la aplicación de las Ordenanzas<br />
de Nueva España con ciertas modificaciones<br />
relacionadas a la situación minera que<br />
atravesaba el Perú en ese momento. En<br />
muchos casos, estas declaraciones llevaron a<br />
restringir las facultades y funciones del virrey,<br />
siendo trasladadas a las intendencias 9 , a<br />
diferencia de lo que indicaban las Ordenanzas<br />
de Nueva España. El virrey Teodoro de Croix vio<br />
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