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Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios

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Asimismo, el Estado se encuentra habilitado<br />

para otorgar la explotación de recursos<br />

naturales a los particulares. Los aspectos<br />

relacionados con los títulos habilitantes que<br />

se requieren para tal fin y las condiciones<br />

para la utilización de los recursos naturales<br />

se encuentran en la Ley Orgánica para el<br />

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos<br />

Naturales, Ley N° 26821 8 (en adelante Ley<br />

Orgánica para el Aprovechamiento).<br />

La Ley Orgánica para el Aprovechamiento<br />

establece que los recursos naturales,<br />

renovables o no renovables, son patrimonio<br />

de la Nación y los frutos y productos de estos<br />

son dominio de los titulares de los derechos<br />

concedidos sobre ellos. En consonancia con<br />

la disposición constitucional, se prescribe la<br />

distinción entre titularidad del recurso natural<br />

y sus frutos, lo que es reconocido como la tesis<br />

del dominio eminencial del recurso natural 9 .<br />

Asimismo, por la Ley Orgánica para el<br />

Aprovechamiento se establece que el<br />

aprovechamiento sostenible de los recursos<br />

naturales se debe realizar en armonía con el<br />

interés de la Nación, el bien común y dentro de<br />

los límites y principios establecidos en dicha ley,<br />

La concesión minera otorga a<br />

su titular el derecho a explorar<br />

y explotar las sustancias<br />

minerales comprendidas<br />

dentro de los límites de un área<br />

determinada. No obstante, se<br />

requiere de otros permisos para<br />

comenzar las actividades.<br />

las leyes especiales y las normas reglamentarias<br />

sobre la materia.<br />

Los derechos para el aprovechamiento<br />

sostenible de los recursos naturales se otorgan<br />

a los particulares mediante las modalidades<br />

que establecen las leyes especiales para<br />

cada recurso natural 10 . En consecuencia, la<br />

modalidad de título que habilita a un particular<br />

para el aprovechamiento de un determinado<br />

recurso natural se encontrará prevista en la legislación<br />

que corresponda al recurso natural<br />

respectivo. Así pues, en el Perú existe una<br />

diversidad de títulos que habilitan la explotación<br />

de un recurso natural. En el caso de los<br />

recursos minerales es la legislación minera,<br />

constituida principalmente por el Texto Único<br />

Ordenado de Ley General de Minería aprobado<br />

por D.S. N° 014-92-EM 11 , la que prevé el título<br />

exigible que otorga el derecho a un particular<br />

para realizar actividades mineras y la consecuente<br />

explotación del recurso, así como determinados<br />

requisitos y condiciones para su<br />

otorgamiento.<br />

Finalmente, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento<br />

contempla las reglas generales<br />

que promueven y regulan el aprovechamiento<br />

sostenible de los recursos naturales, estableciendo<br />

un fomento adecuado de inversión<br />

y procurando el equilibrio entre crecimiento<br />

económico, conservación de los recursos<br />

naturales y el desarrollo integral de las personas 12 .<br />

b) Ley General de Minería<br />

El Texto Único Ordenado de la Ley General de<br />

Minería (TUO de la LGM), actualmente vigente, se<br />

aprobó mediante D.S. N° 014-92-EM y se derivó<br />

de la Ley de Promoción de Inversiones en el<br />

Sector Minero 13 (D.L. N° 708). El TUO de la LGM es<br />

la fuente que establece la regulación económica<br />

de las actividades mineras en el Perú debido a<br />

que contiene diversas normas que conforman el<br />

marco regulatorio con el que funciona el sector 14 .<br />

El TUO de la LGM incorporó disposiciones para<br />

la promoción de inversiones en la actividad<br />

minera, las cuales otorgan condiciones<br />

favorables. El recuadro 4-5 describe las<br />

principales medidas de promoción a la inversión<br />

derivadas de la promulgación del D.L. N° 708.<br />

Concesiones y títulos<br />

habilitantes para<br />

el desarrollo de<br />

actividades mineras<br />

El desarrollo de las actividades mineras no<br />

requiere, en todos los casos, contar con una<br />

concesión debido a que algunas actividades<br />

pueden ser realizadas sin la exigencia de<br />

concesión o de otro título habilitante. En<br />

efecto, de acuerdo al TUO de la LGM se<br />

establece ejercicio libre en el desarrollo de las<br />

actividades mineras de cateo, prospección y<br />

comercialización 15 ; mientras que, en el caso de la<br />

exploración, explotación, beneficio y transporte<br />

minero se requiere contar con una concesión,<br />

cuyo otorgamiento se verifica conforme a la<br />

normativa vigente 16 . Es importante señalar que<br />

la actividad de almacenamiento de concentrado<br />

de mineral no se realiza bajo el sistema de<br />

concesiones, no obstante se encuentra regulada<br />

por otras normas y procedimientos establecidos<br />

en la normativa 17 .<br />

4.3.4. Concesión minera<br />

La concesión minera otorga a su titular el<br />

derecho a explorar y explotar las sustancias<br />

minerales comprendidas dentro de los límites<br />

de un área determinada. Según la Ley Orgánica<br />

para el Aprovechamiento, las concesiones 18 : i)<br />

otorgan el derecho para el aprovechamiento<br />

sostenible del recurso natural concedido,<br />

en las condiciones y con las limitaciones que<br />

establezca el título; ii) otorgan el derecho de<br />

uso y disfrute del recurso natural concedido<br />

y en consecuencia, la propiedad de los frutos<br />

o productos a extraerse: iii) permiten el<br />

aprovechamiento de los recursos evitando<br />

o mitigando el impacto negativo sobre<br />

otros recursos del entorno y del ambiente;<br />

finalmente, iv) son irrevocables, en tanto<br />

Autorización<br />

para uso<br />

del terreno<br />

superficial<br />

cumplan con las condiciones que la ley<br />

establezca para mantener su vigencia.<br />

Resulta importante señalar que conforme<br />

a la legislación vigente, se debe indicar que<br />

Ilustración 4-9<br />

Principales requisitos y autorizaciones para el inicio<br />

de actividades de exploración y explotación<br />

Instrumento<br />

ambiental<br />

Fuente y elaboración: Asesoría Legal GSM-<strong>Osinergmin</strong>.<br />

Fuente y elaboración: Asesoría Legal GSM-<strong>Osinergmin</strong>.<br />

Otras<br />

autorizaciones o<br />

permisos<br />

Autorización<br />

de inicio de<br />

operaciones<br />

Cuadro 4-4<br />

Actividades mineras, títulos habilitantes y autorizaciones<br />

Cateo<br />

Prospección<br />

Exploración<br />

Explotación<br />

Beneficio<br />

Transporte minero<br />

Comercialización<br />

Almacenamiento de<br />

concentrados<br />

TÍTULO HABILITANTE<br />

Emisora<br />

Actividad Título Autorización<br />

Entidad<br />

Concesión<br />

minera<br />

Concesión de<br />

beneficio<br />

Concesión de<br />

transporte<br />

minero<br />

Ingemmet<br />

Gobiernos<br />

regionales<br />

DGM<br />

Gobiernos<br />

regionales<br />

DGM<br />

Gobiernos<br />

regionales<br />

Actividad Libre<br />

Actividad Libre<br />

Actividad libre<br />

Actividad libre<br />

TÍTULO HABILITANTE<br />

Autorización de<br />

inicio<br />

Autorización de<br />

inicio<br />

No requiere<br />

autorización<br />

Emisora<br />

Entidad<br />

DGM<br />

Gobiernos<br />

regionales<br />

DGM<br />

Gobiernos<br />

regionales<br />

No requiere<br />

autorización -<br />

-<br />

la concesión minera no incluye y no otorga<br />

el derecho sobre el territorio superficial<br />

(predios, terrenos o tierras). Tampoco autoriza,<br />

por sí misma, la búsqueda, ni extracción de<br />

minerales (se deberá contar con autorizaciones<br />

requeridas según la legislación). Asimismo, la<br />

concesión minera no proporciona información<br />

sobre los proyectos mineros realizados<br />

anteriormente en la zona.<br />

El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico<br />

(Ingemmet), para el caso de la gran y mediana<br />

minería; y los gobiernos regionales (GR), en el<br />

caso de la pequeña minería y minería artesanal,<br />

son las autoridades competentes para tramitar<br />

los petitorios mineros (solicitud de concesión<br />

minera) y otorgar los títulos de concesión<br />

minera (no autoriza por sí mismo a realizar<br />

las actividades de exploración y explotación,<br />

se requiere contar con los demás permisos y<br />

autorizaciones exigibles conforme a ley) (ver<br />

ilustración 4-9).<br />

4.3.5. Concesión<br />

de beneficio<br />

La concesión de beneficio otorga a su titular<br />

el derecho a concentrar la parte valiosa de los<br />

minerales, fundir o refinar metales mediante<br />

procesos físicos, químicos o fisicoquímicos 19 .<br />

El MEM, por medio de la DGM para la gran<br />

y mediana minería, y los GR para la pequeña<br />

minería y la artesanal, se encargan de otorgar<br />

la concesión de beneficio. Para ser aprobada<br />

deberá de cumplir con los requisitos exigibles.<br />

4.3.6. Concesión de<br />

transporte minero<br />

De acuerdo con el artículo 23 del TUO de la LGM<br />

(D.S. N° 014-92-EM), la concesión de transporte<br />

otorga a su titular el derecho a instalar y operar<br />

un sistema de transporte masivo y continuo de<br />

productos minerales entre uno o varios centros<br />

mineros y un puerto o planta de beneficio o en<br />

uno o más tramos de estos trayectos. El MEM,<br />

166<br />

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