Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios
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Asimismo, el Estado se encuentra habilitado<br />
para otorgar la explotación de recursos<br />
naturales a los particulares. Los aspectos<br />
relacionados con los títulos habilitantes que<br />
se requieren para tal fin y las condiciones<br />
para la utilización de los recursos naturales<br />
se encuentran en la Ley Orgánica para el<br />
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos<br />
Naturales, Ley N° 26821 8 (en adelante Ley<br />
Orgánica para el Aprovechamiento).<br />
La Ley Orgánica para el Aprovechamiento<br />
establece que los recursos naturales,<br />
renovables o no renovables, son patrimonio<br />
de la Nación y los frutos y productos de estos<br />
son dominio de los titulares de los derechos<br />
concedidos sobre ellos. En consonancia con<br />
la disposición constitucional, se prescribe la<br />
distinción entre titularidad del recurso natural<br />
y sus frutos, lo que es reconocido como la tesis<br />
del dominio eminencial del recurso natural 9 .<br />
Asimismo, por la Ley Orgánica para el<br />
Aprovechamiento se establece que el<br />
aprovechamiento sostenible de los recursos<br />
naturales se debe realizar en armonía con el<br />
interés de la Nación, el bien común y dentro de<br />
los límites y principios establecidos en dicha ley,<br />
La concesión minera otorga a<br />
su titular el derecho a explorar<br />
y explotar las sustancias<br />
minerales comprendidas<br />
dentro de los límites de un área<br />
determinada. No obstante, se<br />
requiere de otros permisos para<br />
comenzar las actividades.<br />
las leyes especiales y las normas reglamentarias<br />
sobre la materia.<br />
Los derechos para el aprovechamiento<br />
sostenible de los recursos naturales se otorgan<br />
a los particulares mediante las modalidades<br />
que establecen las leyes especiales para<br />
cada recurso natural 10 . En consecuencia, la<br />
modalidad de título que habilita a un particular<br />
para el aprovechamiento de un determinado<br />
recurso natural se encontrará prevista en la legislación<br />
que corresponda al recurso natural<br />
respectivo. Así pues, en el Perú existe una<br />
diversidad de títulos que habilitan la explotación<br />
de un recurso natural. En el caso de los<br />
recursos minerales es la legislación minera,<br />
constituida principalmente por el Texto Único<br />
Ordenado de Ley General de Minería aprobado<br />
por D.S. N° 014-92-EM 11 , la que prevé el título<br />
exigible que otorga el derecho a un particular<br />
para realizar actividades mineras y la consecuente<br />
explotación del recurso, así como determinados<br />
requisitos y condiciones para su<br />
otorgamiento.<br />
Finalmente, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento<br />
contempla las reglas generales<br />
que promueven y regulan el aprovechamiento<br />
sostenible de los recursos naturales, estableciendo<br />
un fomento adecuado de inversión<br />
y procurando el equilibrio entre crecimiento<br />
económico, conservación de los recursos<br />
naturales y el desarrollo integral de las personas 12 .<br />
b) Ley General de Minería<br />
El Texto Único Ordenado de la Ley General de<br />
Minería (TUO de la LGM), actualmente vigente, se<br />
aprobó mediante D.S. N° 014-92-EM y se derivó<br />
de la Ley de Promoción de Inversiones en el<br />
Sector Minero 13 (D.L. N° 708). El TUO de la LGM es<br />
la fuente que establece la regulación económica<br />
de las actividades mineras en el Perú debido a<br />
que contiene diversas normas que conforman el<br />
marco regulatorio con el que funciona el sector 14 .<br />
El TUO de la LGM incorporó disposiciones para<br />
la promoción de inversiones en la actividad<br />
minera, las cuales otorgan condiciones<br />
favorables. El recuadro 4-5 describe las<br />
principales medidas de promoción a la inversión<br />
derivadas de la promulgación del D.L. N° 708.<br />
Concesiones y títulos<br />
habilitantes para<br />
el desarrollo de<br />
actividades mineras<br />
El desarrollo de las actividades mineras no<br />
requiere, en todos los casos, contar con una<br />
concesión debido a que algunas actividades<br />
pueden ser realizadas sin la exigencia de<br />
concesión o de otro título habilitante. En<br />
efecto, de acuerdo al TUO de la LGM se<br />
establece ejercicio libre en el desarrollo de las<br />
actividades mineras de cateo, prospección y<br />
comercialización 15 ; mientras que, en el caso de la<br />
exploración, explotación, beneficio y transporte<br />
minero se requiere contar con una concesión,<br />
cuyo otorgamiento se verifica conforme a la<br />
normativa vigente 16 . Es importante señalar que<br />
la actividad de almacenamiento de concentrado<br />
de mineral no se realiza bajo el sistema de<br />
concesiones, no obstante se encuentra regulada<br />
por otras normas y procedimientos establecidos<br />
en la normativa 17 .<br />
4.3.4. Concesión minera<br />
La concesión minera otorga a su titular el<br />
derecho a explorar y explotar las sustancias<br />
minerales comprendidas dentro de los límites<br />
de un área determinada. Según la Ley Orgánica<br />
para el Aprovechamiento, las concesiones 18 : i)<br />
otorgan el derecho para el aprovechamiento<br />
sostenible del recurso natural concedido,<br />
en las condiciones y con las limitaciones que<br />
establezca el título; ii) otorgan el derecho de<br />
uso y disfrute del recurso natural concedido<br />
y en consecuencia, la propiedad de los frutos<br />
o productos a extraerse: iii) permiten el<br />
aprovechamiento de los recursos evitando<br />
o mitigando el impacto negativo sobre<br />
otros recursos del entorno y del ambiente;<br />
finalmente, iv) son irrevocables, en tanto<br />
Autorización<br />
para uso<br />
del terreno<br />
superficial<br />
cumplan con las condiciones que la ley<br />
establezca para mantener su vigencia.<br />
Resulta importante señalar que conforme<br />
a la legislación vigente, se debe indicar que<br />
Ilustración 4-9<br />
Principales requisitos y autorizaciones para el inicio<br />
de actividades de exploración y explotación<br />
Instrumento<br />
ambiental<br />
Fuente y elaboración: Asesoría Legal GSM-<strong>Osinergmin</strong>.<br />
Fuente y elaboración: Asesoría Legal GSM-<strong>Osinergmin</strong>.<br />
Otras<br />
autorizaciones o<br />
permisos<br />
Autorización<br />
de inicio de<br />
operaciones<br />
Cuadro 4-4<br />
Actividades mineras, títulos habilitantes y autorizaciones<br />
Cateo<br />
Prospección<br />
Exploración<br />
Explotación<br />
Beneficio<br />
Transporte minero<br />
Comercialización<br />
Almacenamiento de<br />
concentrados<br />
TÍTULO HABILITANTE<br />
Emisora<br />
Actividad Título Autorización<br />
Entidad<br />
Concesión<br />
minera<br />
Concesión de<br />
beneficio<br />
Concesión de<br />
transporte<br />
minero<br />
Ingemmet<br />
Gobiernos<br />
regionales<br />
DGM<br />
Gobiernos<br />
regionales<br />
DGM<br />
Gobiernos<br />
regionales<br />
Actividad Libre<br />
Actividad Libre<br />
Actividad libre<br />
Actividad libre<br />
TÍTULO HABILITANTE<br />
Autorización de<br />
inicio<br />
Autorización de<br />
inicio<br />
No requiere<br />
autorización<br />
Emisora<br />
Entidad<br />
DGM<br />
Gobiernos<br />
regionales<br />
DGM<br />
Gobiernos<br />
regionales<br />
No requiere<br />
autorización -<br />
-<br />
la concesión minera no incluye y no otorga<br />
el derecho sobre el territorio superficial<br />
(predios, terrenos o tierras). Tampoco autoriza,<br />
por sí misma, la búsqueda, ni extracción de<br />
minerales (se deberá contar con autorizaciones<br />
requeridas según la legislación). Asimismo, la<br />
concesión minera no proporciona información<br />
sobre los proyectos mineros realizados<br />
anteriormente en la zona.<br />
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico<br />
(Ingemmet), para el caso de la gran y mediana<br />
minería; y los gobiernos regionales (GR), en el<br />
caso de la pequeña minería y minería artesanal,<br />
son las autoridades competentes para tramitar<br />
los petitorios mineros (solicitud de concesión<br />
minera) y otorgar los títulos de concesión<br />
minera (no autoriza por sí mismo a realizar<br />
las actividades de exploración y explotación,<br />
se requiere contar con los demás permisos y<br />
autorizaciones exigibles conforme a ley) (ver<br />
ilustración 4-9).<br />
4.3.5. Concesión<br />
de beneficio<br />
La concesión de beneficio otorga a su titular<br />
el derecho a concentrar la parte valiosa de los<br />
minerales, fundir o refinar metales mediante<br />
procesos físicos, químicos o fisicoquímicos 19 .<br />
El MEM, por medio de la DGM para la gran<br />
y mediana minería, y los GR para la pequeña<br />
minería y la artesanal, se encargan de otorgar<br />
la concesión de beneficio. Para ser aprobada<br />
deberá de cumplir con los requisitos exigibles.<br />
4.3.6. Concesión de<br />
transporte minero<br />
De acuerdo con el artículo 23 del TUO de la LGM<br />
(D.S. N° 014-92-EM), la concesión de transporte<br />
otorga a su titular el derecho a instalar y operar<br />
un sistema de transporte masivo y continuo de<br />
productos minerales entre uno o varios centros<br />
mineros y un puerto o planta de beneficio o en<br />
uno o más tramos de estos trayectos. El MEM,<br />
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