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ABRIR TOMO II VOLUMEN I - Universidad Complutense de Madrid

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1589<br />

Y que por no haber tenido ejecución ni guardado el Fuero que<br />

dispone la forma y manera <strong>de</strong> cómo se han <strong>de</strong> ejecutar los exámenes<br />

<strong>de</strong> los Oficios <strong>de</strong> las Ciuda<strong>de</strong>s, villas y lugares <strong>de</strong>l presente<br />

reino, sino que han observado las mismas disposiciones, usos y<br />

costumbres que ejecutaban antes <strong>de</strong> la disposición <strong>de</strong>l dicho<br />

Fuero.<br />

Y parece, que para atajar este inconveniente y facilitar a<br />

que vengan oficiales extranjeros se podía disponer que los<br />

maestros nombrados para examinadores y el examinando hayan <strong>de</strong><br />

jurar y juren a Dios y santos cuatro evangelios, <strong>de</strong> observar y<br />

guardar en todo y por todo lo que el Fuero dispone sin exce<strong>de</strong>r<br />

en cosa alguna directa ni indirectamente, y que en caso que<br />

ejercieran, y faltaran a la dicha disposición foral, hayan <strong>de</strong><br />

quedar y que<strong>de</strong>n los dichos maestros <strong>de</strong> examinadores, privados <strong>de</strong><br />

ser maestros examinadores <strong>de</strong> aquel oficio, <strong>de</strong> manera que no<br />

puedan usar <strong>de</strong> él, sino volviéndose a examinar nuevamente ante<br />

los jurados <strong>de</strong> las dichas ciuda<strong>de</strong>s, villas o lugares, pagando el<br />

maestro examinado cien reales a cada uno <strong>de</strong> propina.<br />

Y que en caso que volviere aquel o aquellos mismos maestros<br />

a reincidir en lo que la primera vez incurrió, tenga obligación<br />

<strong>de</strong> volverse a examinar (por) segunda vez ante los dichos jurados,<br />

pagando a cien reales a cada uno, según y como los pagó la<br />

primera vez. Y que esto mismo se observe y ejecute todas y<br />

cuantas veces reincidiese en lo dicho, y que todo lo cual se<br />

observe y ejecute, no obstante cualquier privilegio, firma,<br />

costumbre, usos y malos usos que estuviesen introducidos en<br />

contrario 4.<br />

Y por cuanto se han escrito diferentes papeles, por los<br />

cuales parece ser <strong>de</strong> gran<strong>de</strong> utilidad y conveniencia para el<br />

beneficio <strong>de</strong> la causa pública, quitar todos los <strong>de</strong>rechos reales<br />

~ Hasta aquí el impreso editado como anónimo, <strong>de</strong> 29 Pp.<br />

B.N. V.E. 28-41.<br />

Aquí comienza el impreso, editado como anónimo, <strong>de</strong> 12 Pp.<br />

B.N. V.E. 25-41.

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