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ABRIR TOMO II VOLUMEN I - Universidad Complutense de Madrid

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1540<br />

Entre las varias y acertadas resoluciones que V.S.I. fue<br />

servido tomar en las Cortes <strong>de</strong> 78, fue la que dispone que<br />

cualquier merca<strong>de</strong>r francés haya <strong>de</strong> tener la mayor parte <strong>de</strong> sus<br />

criados españoles y que el que no tuviere sino uno, hubiese <strong>de</strong><br />

ser precisamente español. Y otra, que cualquiera que hubiera <strong>de</strong><br />

tener tienda, almacén o cualquier género <strong>de</strong> trato, hubiese <strong>de</strong> ser<br />

casado. La primera se encamina a introducir la negociación en<br />

nuestros naturales. La segunda, mira al aumento en la población.<br />

¿Quién ha obe<strong>de</strong>cido estas leyes tan <strong>de</strong>l beneficio público?.<br />

Reconózcanse estas tiendas y se verá que ninguno hay que tenga<br />

criados españoles y asimismo que son muy pocos los merca<strong>de</strong>res<br />

casados.<br />

También en estas mismas Cortes <strong>de</strong>cretó V.S.I. aumentar los<br />

años <strong>de</strong> práctica <strong>de</strong> los notarios y médicos para evitar la<br />

impericia <strong>de</strong> unos y otros. Y asimismo que los escribanos hubiesen<br />

<strong>de</strong> poner en cada página 20 renglones. Todo esto se ha obe<strong>de</strong>cido<br />

muy a la letra. Y es cosa recia, que los franceses tan a cara<br />

<strong>de</strong>scubierta y a vista <strong>de</strong> los legisladores, hayan solapado las<br />

leyes que pertenecían a ellos, cuando las que tocan a nuestros<br />

naturales las obe<strong>de</strong>cen y veneran como es justo.<br />

Estas leyes, así la <strong>de</strong> los criados, como la que or<strong>de</strong>na que<br />

los hombres mozos no puedan tener tienda ni almacén, las han<br />

trampeado ambas por una mismo camino, que ha sido poniendo en<br />

cabeza <strong>de</strong> algunos naturales sus haciendas, por no hablar con<br />

éstos la ley y así, para que no tengan estos difugios, <strong>de</strong>be<br />

V.S.I. enmendar la letra <strong>de</strong> esta ley, diciendo “que ningún<br />

merca<strong>de</strong>r, así sea extranjero, como natural, no pueda tener<br />

criados que no sean vasallos naturales <strong>de</strong> los reinos <strong>de</strong> España”,<br />

pues en esta forma no parece queda resquicio para falsearía.<br />

También parece (que> sería conveniente que V.S.I. hiciese<br />

ley mandando que ningún francés, por sí, ni por interpósita<br />

persona, pudiese tener tienda, almacén, ni trato alguno,<br />

mayormente cuando su majestad, Dios le guar<strong>de</strong>, nos está enseñando<br />

lo que <strong>de</strong>bemos hacer, pues con edictos públicos y repetidos

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