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ABRIR TOMO II VOLUMEN I - Universidad Complutense de Madrid

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extranjeros más <strong>de</strong> 100 escudos. Esta máxima política tan <strong>de</strong> la<br />

conveniencia pública, <strong>de</strong>be tener el primer lugar en la atención<br />

y provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> V.S.I.<br />

La señoría <strong>de</strong> Venecia, maestra <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> todo el<br />

mundo, tiene por una <strong>de</strong> sus principalísimas leyes la prohibición<br />

<strong>de</strong> las fábricas extranjeras, dando facultad por la misma ley, que<br />

entren en su estado cuando fuere en rama y sin fabricar.<br />

Obsérvase esta ley tan útil con el rigor <strong>de</strong> penas que tiene<br />

impuestas, y por la ejecución <strong>de</strong> ellas, sin excepción <strong>de</strong><br />

personas. Sus senadores, que son siempre los que componen la<br />

primera y más principal parte <strong>de</strong> aquella tan bien gobernada<br />

república, no llevan ni aún una cinta extranjera. La inviolable<br />

observancia <strong>de</strong> esta ley, es la que ha colmado abundantes sus<br />

riquezas, ésta, quien le ha dado fuerzas para sustentar numerosas<br />

y fuertes armadas, ésta, últimamente, quien la ha mantenido por<br />

tantos siglos república aparte, sin que en todos ellos haya<br />

podido nadie turbar su posesión.<br />

Todos, o los más, convienen, que esta ley <strong>de</strong> la prohibición<br />

es conveniente si se pudiese lograr su observancia, pero que<br />

tenemos el ejemplar en contrario <strong>de</strong> las cortes <strong>de</strong> 26 en que se<br />

hizo, y en las últimas <strong>de</strong> 78, y que ni en unas ni en otras se ha<br />

podido conseguir y también que si se quitan los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

General y Peajes, se quita más el camino para su observancia,<br />

porque no habiendo guardas, entrarán con más franqueza las<br />

merca<strong>de</strong>rías extranjeras. Pero a esto se respon<strong>de</strong> que los mismos<br />

Guardas han sido la ocasión <strong>de</strong> que más libremente entrasen<br />

amparándolas, y quitados éstos, no habría quien las <strong>de</strong>fendiese.<br />

Porque en las dos ocasiones que alegan, la inobservancia en<br />

ambas había General, y así, probemos sin él, y veremos si se<br />

logra esta prohibición, y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> eso dar nueva provi<strong>de</strong>ncia<br />

en cuanto las penas, porque la <strong>de</strong> 50 escudos es corta, no<br />

teniendo el que la coge <strong>de</strong> utilidad más que 12 escudos y medio.<br />

Muchos no quieren exponerse a la pesadumbre <strong>de</strong> <strong>de</strong>latar por tan<br />

poco interés, y así parece podrá V.S.I. para el feliz logro <strong>de</strong>

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