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ABRIR TOMO II VOLUMEN I - Universidad Complutense de Madrid

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1599<br />

no pue<strong>de</strong> errar, y esto no es posible que suceda, sino por<br />

particular disposición divina. Pues qué haremos en semejante<br />

conflicto para no arriesgarnos a la contingencia <strong>de</strong>l suceso que<br />

pue<strong>de</strong> resultar dañoso o favorable como el que juega a suerte y<br />

verdad, con que solamente hay un medio, y este es ponerlo en las<br />

manos <strong>de</strong> Dios nuestro señor para que nos <strong>de</strong> luz y acierto <strong>de</strong><br />

ejecutar lo que más fuese <strong>de</strong> su santo servicio, que en esto está<br />

comprendido el <strong>de</strong>l rey y reino, estableciendo una ley justa que<br />

comprenda igualmente a todos en aquella cantidad que corresponda<br />

a cada uno respectivamente.<br />

Y para que esto sea así, parece que sólo esto cabe en las<br />

fábricas <strong>de</strong> lana, seda, lienzo y minas <strong>de</strong> sal, que son <strong>de</strong> lo que<br />

todo hombre necesita, sin que ninguno <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>je <strong>de</strong> estar<br />

comprendido igualmente, respecto <strong>de</strong> que el señor pagará como tal<br />

por vestirse <strong>de</strong> los más preciosos tejidos y por consiguiente le<br />

tocará mayor porción en la paga <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, y el que no lo es,<br />

que vestirá <strong>de</strong> otros que no serán <strong>de</strong> tanto valor, pagará al<br />

respecto que corresponda aquello <strong>de</strong> que se vistiese, y la misma<br />

razón militará en los lienzos que se fabricasen así fuera <strong>de</strong>l<br />

reino como en los que se tejiesen en él, introduciendo telares<br />

<strong>de</strong> la anchura que tienen los que llaman gasconiles, para que se<br />

fabriquen en el reino y consuman las hilarzas que en él se cogen<br />

y no las <strong>de</strong> Francia quedando el dinero en el reino, en cuya<br />

imposición no quedan gravados los artífices <strong>de</strong> las fábricas<br />

respecto <strong>de</strong> que no pagarán sino tan solamente <strong>de</strong> aquella porción<br />

que les tocará en los tejidos que consumen, en lo que visten sin<br />

diferencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más, porque lo que vendiesen lo pagará el que<br />

lo comprase.<br />

Y en caso <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>terminase imponer sobre los dichos<br />

tejidos, ha <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> tal manera que no suceda lo mismo que ha<br />

sucedido hasta aquí, en grave perjuicio <strong>de</strong> los fabricantes<br />

respecto <strong>de</strong> que el fin que tuvieron los legisladores, consta por<br />

la ley, fue que no pudiese entrar ni que entrase ningún género<br />

<strong>de</strong> merca<strong>de</strong>ría extranjera, cometiendo la ejecución y observancia<br />

<strong>de</strong> ella a los jurados <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s, villas y lugares <strong>de</strong>l reino

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