07.05.2013 Views

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

que manifiesten lo que a su derecho convenga,<br />

sin que en ningún caso se puedan tomar en<br />

cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la<br />

controversia planteada en el medio de<br />

impugnación o en el escrito que como tercero<br />

interesado<br />

haya presentado su partido;<br />

II. Los escritos deberán presentarse dentro de los<br />

plazos establecidos para la interposición de los<br />

medios de impugnación o, en su caso, para la<br />

presentación de los escritos de los terceros<br />

interesados;<br />

III. Los escritos deberán ir acompañados del<br />

documento con el<br />

que se acredite la personería<br />

del<br />

promovente;<br />

IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los<br />

casos en que así proceda y dentro de los plazos<br />

establecidos en este Código, siempre y cuando<br />

estén relacionadas con los hechos y agravios<br />

invocados en el medio de impugnación<br />

interpuesto o en el escrito presentado por su<br />

partido<br />

político; y<br />

V. Los escritos<br />

deberán estar firmados<br />

autógrafamente”.<br />

La autoridad jurisdiccional electoral de la entidad<br />

decidió considerar al actor como coadyuvante y,<br />

en consecuencia, no estudiarle los agravios<br />

esgrimidos en su demanda, fundándose en el<br />

artículo 615 fracción II en relación con el 612<br />

párrafo 1 fracción V inciso a) y 513 párrafo 1<br />

fracción II, todos ellos del Código Electoral y de<br />

Participación<br />

Ciudadana del Estado de Jalisco.<br />

- 101 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!