SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
que manifiesten lo que a su derecho convenga,<br />
sin que en ningún caso se puedan tomar en<br />
cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la<br />
controversia planteada en el medio de<br />
impugnación o en el escrito que como tercero<br />
interesado<br />
haya presentado su partido;<br />
II. Los escritos deberán presentarse dentro de los<br />
plazos establecidos para la interposición de los<br />
medios de impugnación o, en su caso, para la<br />
presentación de los escritos de los terceros<br />
interesados;<br />
III. Los escritos deberán ir acompañados del<br />
documento con el<br />
que se acredite la personería<br />
del<br />
promovente;<br />
IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los<br />
casos en que así proceda y dentro de los plazos<br />
establecidos en este Código, siempre y cuando<br />
estén relacionadas con los hechos y agravios<br />
invocados en el medio de impugnación<br />
interpuesto o en el escrito presentado por su<br />
partido<br />
político; y<br />
V. Los escritos<br />
deberán estar firmados<br />
autógrafamente”.<br />
La autoridad jurisdiccional electoral de la entidad<br />
decidió considerar al actor como coadyuvante y,<br />
en consecuencia, no estudiarle los agravios<br />
esgrimidos en su demanda, fundándose en el<br />
artículo 615 fracción II en relación con el 612<br />
párrafo 1 fracción V inciso a) y 513 párrafo 1<br />
fracción II, todos ellos del Código Electoral y de<br />
Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco.<br />
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