SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
distritos y coaligado en otros y, eventualmente,<br />
los votos obtenidos en los distritos en que<br />
participó coaligado se diluirían si llegara a ser<br />
excluida la entidad (entendida como coalición) del<br />
proceso de asignación de diputados por el<br />
principio de representación proporcional y, por<br />
añadidura, el otro partido político junto con el<br />
cual conformaron la coalición Compromiso por<br />
Jalisco, no satisficiera los requisitos del<br />
porcentaje mínimo de la votación total emitida,<br />
para participar en la asignación, lo cual<br />
indudablemente es contrario a la base<br />
constitucional prevista en el artículo 20 fracción<br />
III de la Constitución Política del Estado de<br />
Jalisco.<br />
Además, señaló, que los agravios del partido<br />
Movimiento Ciudadano eran contradictorios, pues<br />
por una parte afirmaba que en el acuerdo<br />
impugnado, el Instituto Electoral Local consideró<br />
equivocadamente que el Partido Revolucionario<br />
Institucional obtuvo el triunfo en trece distritos<br />
por el principio de mayoría relativa, que incluyen<br />
los distritos 1, 5 y 14, en los que contendió en<br />
coalición, cuando que también obtuvo otro triunfo<br />
en el distrito 17, basando su argumento en que<br />
estos cuatro distritos fueron ganados por la<br />
coalición parcial denominada Compromiso por<br />
Jalisco, pero que le deben contar al Partido<br />
Revolucionario Institucional, por razón de que fue<br />
el partido coaligado que mayor votación obtuvo<br />
en esos distritos. En otras palabras, el actor<br />
sostiene que la coalición y el Partido<br />
- 79 -