SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
artículo 615, a pesar de que implica una<br />
obstrucción al derecho de acceso a la justicia<br />
previsto en el artículo 17 de la norma<br />
fundamental y, en consecuencia, se hizo<br />
nugatorio el derecho a la tutela jurisdiccional<br />
efectiva.<br />
DÉCIMO. Síntesis de los agravios planteados<br />
por Juan Carlos Ramírez Gloria en el<br />
expediente <strong>SG</strong>-JDC-5298/<strong>2012</strong>.<br />
Agravio 1). El actor se duele de que en la<br />
resolución impugnada, recaída en el Juicio de<br />
Inconformidad JIN-76/<strong>2012</strong> y sus acumulados, se<br />
variara su calidad en el juicio, es decir, que la<br />
responsable sustituyera su carácter de actor por<br />
el de coadyuvante, y que, al advertir que sus<br />
pretensiones eran distintas a las planteadas por<br />
el Partido Acción Nacional en el expediente<br />
principal JIN-76/<strong>2012</strong>, como consecuencia, no le<br />
estudiara los agravios que hizo valer en el Juicio<br />
de Inconformidad JIN-78/<strong>2012</strong>, el cual fue<br />
acumulado al JIN-76/<strong>2012</strong>, interpuesto en contra<br />
de las asignaciones que realizó la autoridad<br />
administrativa electoral, respecto de los<br />
diputados plurinominales asignados al Partido<br />
Acción Nacional.<br />
Señala que ello violenta sus derechos político<br />
electorales, así como los derechos humanos<br />
pactados en diversos tratados internacionales, y<br />
establecidos en la propia Constitución, y a los<br />
criterios ya tomados por la Sala Superior y las<br />
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