SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
las funciones públicas, en la especie,<br />
diputaciones por el principio de representación<br />
proporcional.<br />
Así, del artículo controvertido, no se desprende<br />
alguna restricción que vaya más allá de los<br />
estándares previstos por el tratado internacional<br />
invocado, de cumplimiento obligatorio en nuestro<br />
país.<br />
Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de<br />
inaplicación, con base en el principio pro<br />
personae, debe precisarse que el mismo es un<br />
criterio hermenéutico, cuya finalidad radica en<br />
que la interpretación de las normas relativas a los<br />
derechos, se realice buscando en todo momento<br />
la protección más amplia en beneficio de las<br />
personas, esto es, que ante la posible<br />
indeterminación o ambigüedad de un precepto, se<br />
subsanen esos aparentes excesos o defectos a<br />
partir de la extensión o ampliación de sus<br />
alcances, de tal manera que se beneficie en<br />
mayor grado a las personas.<br />
En consecuencia, no se trata de un criterio de<br />
validez normativa, por tanto, la labor del<br />
intérprete será la de asignarle el sentido que dé<br />
mayor protección a las personas.<br />
Así, en el caso concreto, como ya se apuntó, el<br />
artículo 17 del Código Electoral y de<br />
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se<br />
sujeta a los parámetros de constitucionalidad y<br />
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