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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

las funciones públicas, en la especie,<br />

diputaciones por el principio de representación<br />

proporcional.<br />

Así, del artículo controvertido, no se desprende<br />

alguna restricción que vaya más allá de los<br />

estándares previstos por el tratado internacional<br />

invocado, de cumplimiento obligatorio en nuestro<br />

país.<br />

Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de<br />

inaplicación, con base en el principio pro<br />

personae, debe precisarse que el mismo es un<br />

criterio hermenéutico, cuya finalidad radica en<br />

que la interpretación de las normas relativas a los<br />

derechos, se realice buscando en todo momento<br />

la protección más amplia en beneficio de las<br />

personas, esto es, que ante la posible<br />

indeterminación o ambigüedad de un precepto, se<br />

subsanen esos aparentes excesos o defectos a<br />

partir de la extensión o ampliación de sus<br />

alcances, de tal manera que se beneficie en<br />

mayor grado a las personas.<br />

En consecuencia, no se trata de un criterio de<br />

validez normativa, por tanto, la labor del<br />

intérprete será la de asignarle el sentido que dé<br />

mayor protección a las personas.<br />

Así, en el caso concreto, como ya se apuntó, el<br />

artículo 17 del Código Electoral y de<br />

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se<br />

sujeta a los parámetros de constitucionalidad y<br />

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