SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
permiten que se restrinja o haga nugatorio el<br />
ejercicio de un derecho fundamental, por el<br />
contrario, toda interpretación, y la correlativa<br />
aplicación de una norma jurídica, deben ampliar<br />
sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio,<br />
siempre que aquélla esté relacionada con un<br />
derecho fundamental.<br />
Lo anterior, desde luego, no significa en forma<br />
alguna sostener que los derechos fundamentales<br />
de carácter político sean derechos absolutos o<br />
ilimitados, de manera que el ejercicio de los<br />
derechos político electorales, como el de ser<br />
votado en procesos electorales para cargos de<br />
elección popular, pueden sujetarse a<br />
determinadas limitaciones o restricciones,<br />
máxime si éstas tienen sustento en otros<br />
principios del Estado democrático de Derecho.<br />
Cobra vigencia la tesis de jurisprudencia 29/2002<br />
cuyo rubro a la letra dice: “DERECHOS<br />
FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-<br />
ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y<br />
CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER<br />
RESTRICTIVA”.<br />
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos ha sostenido que las restricciones y<br />
limitaciones a los derechos fundamentales, desde<br />
la perspectiva del bien común y el orden público,<br />
no pueden derivar en la supresión de un derecho<br />
fundamental. En ese sentido, cualquier limitación<br />
o restricción a un derecho fundamental, debe<br />
- 167 -