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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

permiten que se restrinja o haga nugatorio el<br />

ejercicio de un derecho fundamental, por el<br />

contrario, toda interpretación, y la correlativa<br />

aplicación de una norma jurídica, deben ampliar<br />

sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio,<br />

siempre que aquélla esté relacionada con un<br />

derecho fundamental.<br />

Lo anterior, desde luego, no significa en forma<br />

alguna sostener que los derechos fundamentales<br />

de carácter político sean derechos absolutos o<br />

ilimitados, de manera que el ejercicio de los<br />

derechos político electorales, como el de ser<br />

votado en procesos electorales para cargos de<br />

elección popular, pueden sujetarse a<br />

determinadas limitaciones o restricciones,<br />

máxime si éstas tienen sustento en otros<br />

principios del Estado democrático de Derecho.<br />

Cobra vigencia la tesis de jurisprudencia 29/2002<br />

cuyo rubro a la letra dice: “DERECHOS<br />

FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-<br />

ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y<br />

CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER<br />

RESTRICTIVA”.<br />

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos ha sostenido que las restricciones y<br />

limitaciones a los derechos fundamentales, desde<br />

la perspectiva del bien común y el orden público,<br />

no pueden derivar en la supresión de un derecho<br />

fundamental. En ese sentido, cualquier limitación<br />

o restricción a un derecho fundamental, debe<br />

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