SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
por el Partido Acción Nacional en el<br />
expediente <strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-579/<strong>2012</strong>:<br />
Agravio 1). El Partido Acción Nacional<br />
sustancialmente se duele de que la autoridad<br />
responsable considerara que era suficiente con<br />
que se pactara en el Convenio de la Coalición<br />
Compromiso por Jalisco, que si dicha coalición<br />
obtenía el triunfo en el distrito electoral 17, tanto<br />
el candidato propietario como el suplente<br />
corresponderían al Partido Verde Ecologista de<br />
México, para que a este último se le adjudicara la<br />
diputación que obtuvo la Coalición en el citado<br />
distrito, en la elección de diputados de mayoría<br />
relativa, pues según aduce el actor, esto no es<br />
acorde a lo dispuesto en el artículo 107 fracción<br />
V del Código Electoral y de Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco, ya que la<br />
finalidad de esta exigencia legal es sólo para que<br />
los candidatos de los partidos políticos<br />
determinen bajo su responsabilidad y autonomía<br />
a qué grupo parlamentario van a pertenecer una<br />
vez que hayan sido electos; aunado a que aún no<br />
concluye el proceso electoral, en términos del<br />
artículo 215 del Código en comento, por lo que al<br />
establecer el artículo 109 de la misma<br />
normatividad que las coaliciones dejan de tener<br />
vigencia una vez concluido el proceso electoral,<br />
fue incorrecto que la autoridad responsable<br />
señalara que los distritos electorales 1, 5 y 14<br />
pertenecen al Partido Revolucionario<br />
Institucional, y que el distrito 17 le es propio al<br />
Partido Verde Ecologista de México, pues con<br />
- 51 -