SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Además, la pretensión de la actora, en cuanto a<br />
que se realice una interpretación de la forma más<br />
amplia de sus derechos humanos, tal y como<br />
quedó descrito en párrafos que anteceden, es<br />
posible sólo, ante la indeterminación o<br />
ambigüedad de un sistema normativo o cuando<br />
existen aparentes excesos o defectos de la<br />
norma, y por lo tanto se hace necesaria su<br />
interpretación a partir de la extensión o<br />
ampliación de los alcances de su texto, de modo<br />
que se beneficie en mayor grado a las personas,<br />
situación que en la especie no acontece, ya que<br />
la norma resulta clara, y realizar una<br />
interpretación de la misma como lo pretende la<br />
actora, suponiendo que sus derechos se<br />
encuentran violados, implicaría violentar<br />
derechos de terceros, toda vez que el C. Alberto<br />
Esquer Gutiérrez obtuvo un porcentaje mayor de<br />
votos en el distrito 19, al de la actora en el<br />
respectivo 14, con lo que de manera simultánea<br />
se estaría violentando también la voluntad<br />
popular.<br />
Estudio del Agravio 3). Inaplicación de los<br />
artículos 16 párrafo 1 fracción II, 17 párrafo 1 y 5<br />
y 381 párrafo 1, del Código Electoral y de<br />
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,<br />
por contravenir el principio de equidad de género<br />
previsto en la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los<br />
artículos 1º párrafo segundo y 133 de la Carta<br />
Magna; 22 y 25 del Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos; 16, 29 y 30 de la<br />
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