SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
casos:<br />
...<br />
V. El señalamiento, de ser el caso, del partido<br />
político al que pertenece originalmente cada uno<br />
de los candidatos registrados por la coalición y el<br />
señalamiento del grupo parlamentario o partido<br />
político en el que quedarían comprendidos en el<br />
caso de resultar electos”.<br />
Asimismo, el numeral 105 párrafo 3 del mismo<br />
ordenamiento establece:<br />
“Artículo 105.<br />
...<br />
3. En la elección de Diputados por el principio de<br />
representación proporcional, cada uno de los<br />
partidos coaligados deberá registrar lista propia”.<br />
Por otra parte, la cláusula séptima del convenio<br />
de coalición que presentaron el Partido<br />
Revolucionario Institucional y el Partido Verde<br />
Ecologista de México para conformar la coalición<br />
denominada Compromiso por Jalisco, y que fue<br />
aprobado mediante Acuerdo IEPC-ACG-19/12 del<br />
Consejo General del Instituto Electoral y de<br />
Participación Ciudadana de la entidad, publicado<br />
en el periódico oficial El Estado de Jalisco el<br />
veintiocho de febrero de dos mil doce, establece:<br />
“SÉPTIMA.- De la distribución de las candidaturas<br />
para postular diputados locales, origen partidario<br />
de los candidatos y señalamiento del grupo<br />
parlamentario en el que quedarían comprendidos<br />
en caso de resultar electos.<br />
Para la postulación de candidatos a diputados<br />
- 85 -