SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
del código en cita, es que el Instituto Electoral al<br />
momento de determinar cuántos distritos de<br />
mayoría ganó el Partido Revolucionario<br />
Institucional (que fue el partido con mayor<br />
porcentaje de votación efectiva), se considerara<br />
al distrito 17, en los mismos términos como se<br />
consideró en ese momento a los distritos 1, 5 y<br />
14, en los cuales también participó el referido<br />
partido coaligado. Señala que la primera parte de<br />
la fórmula consiste en determinar el número de<br />
diputados que le corresponden al partido o<br />
coalición con mayor porcentaje de votación<br />
efectiva, y para ello deben de considerarse<br />
necesariamente los distritos que ganó el partido<br />
participando solo, y también aquellos que ganó la<br />
Coalición de la cual formó parte, como sucedió en<br />
los distritos 1, 5 y 14.<br />
Agravio 4). El Partido Movimiento Ciudadano se<br />
duele de que la sentencia impugnada es<br />
incongruente, porque por un lado reconoce que<br />
los distritos 1, 5 y 14 donde ganó la coalición<br />
Compromiso por Jalisco sí deben acreditársele al<br />
Partido Revolucionario Institucional, pero el 17<br />
no, sosteniendo que la autoridad primigenia<br />
responsable determinó que el distrito 17<br />
correspondía al Partido Verde Ecologista de<br />
México en virtud de los términos pactados en el<br />
convenio de la Coalición Compromiso por Jalisco,<br />
y no debido a que haya sido el partido que mayor<br />
número de votos obtuvo en dicho distrito.<br />
Argumenta que la incongruencia estriba en que la<br />
responsable planteó al principio de su sentencia<br />
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