SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Magna; 22 y 25 del Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos; 16, 29 y 30 de la<br />
Convención Interamericana sobre Derechos<br />
Humanos; y 2 y 7 inciso b) de la Convención para<br />
la Eliminación de todas formas de Discriminación<br />
contra la Mujer.<br />
DUODÉCIMO. Síntesis de agravios planteados<br />
por Dulce Milagros Villaseñor López en el<br />
expediente <strong>SG</strong>-JDC-5300/<strong>2012</strong>:<br />
Le causa agravio la forma en que el Instituto<br />
Electoral y de Participación Ciudadana asignó las<br />
nueve diputaciones de representación<br />
proporcional correspondientes al Partido Acción<br />
Nacional, puesto que en el tercer tercio –<br />
diputados asignados como 7, 8 y 9–, no se<br />
respetó la cuota de género que contemplan la<br />
constitución federal y la local, los pactos<br />
internacionales, el Código Electoral y de<br />
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y<br />
los criterios emitidos por la Sala Superior del<br />
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />
Federación.<br />
Aduce que acorde a lo dispuesto en el numeral<br />
17 del Código Electoral y de Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco, se debe<br />
garantizar la inclusión de un candidato del sexo<br />
distinto en cada tres lugares de la lista, hasta<br />
lograr el porcentaje mínimo del treinta por ciento<br />
del total, a partir del cual el orden se decidirá<br />
libremente, y que esto no debe interpretarse<br />
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