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SG-JRC-0576-2012

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expondrá a continuación.<br />

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

De autos se evidencia que los actores<br />

interpusieron su demanda dentro del plazo a que<br />

se refiere el artículo 8 de la Ley General del<br />

Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral, en relación con el artículo 7 párrafo 2<br />

del mismo ordenamiento, toda vez que las<br />

sentencias combatidas les fueron notificadas el<br />

veintisiete de septiembre de dos mil doce,<br />

mientras que las demandas se presentaron por<br />

escrito el primero de octubre posterior ante la<br />

autoridad responsable; en ellas hicieron constar,<br />

respectivamente, su nombre, firma autógrafa,<br />

identificaron la resolución impugnada y al<br />

responsable de la misma, expusieron los hechos<br />

y agravios pertinentes, y mencionaron los<br />

preceptos presuntamente violados, con lo cual<br />

cumplieron con lo dispuesto en el artículo 9 de la<br />

ley electoral en comento.<br />

Los promoventes se encuentran debidamente<br />

legitimados, de acuerdo con los artículos 13<br />

párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 inciso f) de<br />

la Ley anteriormente citada, y conforme con lo<br />

establecido en la Jurisprudencia 36/2009 emitida<br />

por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro y<br />

texto siguientes:<br />

“ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE<br />

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES<br />

IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS A<br />

TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE<br />

LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL<br />

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