SG-JRC-0576-2012
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expondrá a continuación.<br />
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
De autos se evidencia que los actores<br />
interpusieron su demanda dentro del plazo a que<br />
se refiere el artículo 8 de la Ley General del<br />
Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral, en relación con el artículo 7 párrafo 2<br />
del mismo ordenamiento, toda vez que las<br />
sentencias combatidas les fueron notificadas el<br />
veintisiete de septiembre de dos mil doce,<br />
mientras que las demandas se presentaron por<br />
escrito el primero de octubre posterior ante la<br />
autoridad responsable; en ellas hicieron constar,<br />
respectivamente, su nombre, firma autógrafa,<br />
identificaron la resolución impugnada y al<br />
responsable de la misma, expusieron los hechos<br />
y agravios pertinentes, y mencionaron los<br />
preceptos presuntamente violados, con lo cual<br />
cumplieron con lo dispuesto en el artículo 9 de la<br />
ley electoral en comento.<br />
Los promoventes se encuentran debidamente<br />
legitimados, de acuerdo con los artículos 13<br />
párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 inciso f) de<br />
la Ley anteriormente citada, y conforme con lo<br />
establecido en la Jurisprudencia 36/2009 emitida<br />
por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro y<br />
texto siguientes:<br />
“ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE<br />
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES<br />
IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS A<br />
TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE<br />
LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL<br />
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