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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

sostener las razones o pretensiones de aquél,<br />

aceptando la situación jurídica previamente<br />

creada.<br />

De acuerdo con lo anterior, dicha institución<br />

jurídica presupone el ejercicio de una acción<br />

dependiente o semejante de la contenida en la<br />

relación procesal existente, en donde el<br />

coadyuvante colabora litigando unido con la parte<br />

procesal a la cual presta su auxilio, que de<br />

ninguna manera es el caso que nos ocupa,<br />

puesto que incluso uno de los referidos<br />

candidatos, ejerció previamente al partido que lo<br />

postuló, una acción autónoma o diversa de las<br />

demás partes del proceso, y ambos ciudadanos<br />

ejercieron reparo en lo individual e<br />

independientemente de las pretensiones<br />

ejercitadas por sus respectivos institutos<br />

políticos, adquiriendo<br />

así la calidad procesal de<br />

partes<br />

actoras, la que no debió ser variada como<br />

incorrectamente lo realizó el tribunal<br />

responsable.<br />

Lo anterior, en virtud de que las reglas<br />

interpretativas que rigen la determinación del<br />

sentido y alcances jurídicos de una norma, no<br />

permiten que se restrinja o haga nugatorio el<br />

ejercicio de un derecho fundamental, por el<br />

contrario, toda interpretación, y la correlativa<br />

aplicación de una norma jurídica, deben ampliar<br />

sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio,<br />

siempre que aquélla esté relacionada con un<br />

derecho fundamental, como es el caso, esto es<br />

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