SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
sostener las razones o pretensiones de aquél,<br />
aceptando la situación jurídica previamente<br />
creada.<br />
De acuerdo con lo anterior, dicha institución<br />
jurídica presupone el ejercicio de una acción<br />
dependiente o semejante de la contenida en la<br />
relación procesal existente, en donde el<br />
coadyuvante colabora litigando unido con la parte<br />
procesal a la cual presta su auxilio, que de<br />
ninguna manera es el caso que nos ocupa,<br />
puesto que incluso uno de los referidos<br />
candidatos, ejerció previamente al partido que lo<br />
postuló, una acción autónoma o diversa de las<br />
demás partes del proceso, y ambos ciudadanos<br />
ejercieron reparo en lo individual e<br />
independientemente de las pretensiones<br />
ejercitadas por sus respectivos institutos<br />
políticos, adquiriendo<br />
así la calidad procesal de<br />
partes<br />
actoras, la que no debió ser variada como<br />
incorrectamente lo realizó el tribunal<br />
responsable.<br />
Lo anterior, en virtud de que las reglas<br />
interpretativas que rigen la determinación del<br />
sentido y alcances jurídicos de una norma, no<br />
permiten que se restrinja o haga nugatorio el<br />
ejercicio de un derecho fundamental, por el<br />
contrario, toda interpretación, y la correlativa<br />
aplicación de una norma jurídica, deben ampliar<br />
sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio,<br />
siempre que aquélla esté relacionada con un<br />
derecho fundamental, como es el caso, esto es<br />
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