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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

Convención Interamericana sobre Derechos<br />

Humanos; 2 y 7 inciso b) de la Convención para<br />

la Eliminación de todas formas de Discriminación<br />

contra la Mujer.<br />

La actora solicita la inaplicación de diversos<br />

artículos del Código Electoral y de Participación<br />

Ciudadana del Estado de Jalisco, por considerar<br />

que contravienen la Constitución y tratados<br />

internacionales, sin embargo, los motivos de su<br />

solicitud resultan ser los mismos por los que<br />

solicitó una interpretación de la ley aplicable<br />

conforme a la protección más amplia de sus<br />

derechos humanos.<br />

La actora argumenta la inconstitucionalidad de<br />

los artículos invocados, en que al momento de<br />

asignar las diputaciones por el principio de<br />

representación proporcional no se siguió la regla<br />

de la alternancia de género en virtud de las<br />

asignaciones de candidatos de cada partido<br />

político no electo bajo el principio de mayoría<br />

relativa que hubiera obtenido los porcentajes<br />

mayores de votación en cada distrito,<br />

comúnmente llamados de repechaje, agravios que<br />

fueron estudiados en párrafos que anteceden, y<br />

considerados infundados, por las razones<br />

expuestas en el presente considerando, por lo<br />

que, en virtud de que fueron desestimados, es<br />

que resulta INOPERANTE el presente motivo de<br />

inconformidad.<br />

En tales condiciones, si la actora hizo descansar<br />

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