SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Convención Interamericana sobre Derechos<br />
Humanos; 2 y 7 inciso b) de la Convención para<br />
la Eliminación de todas formas de Discriminación<br />
contra la Mujer.<br />
La actora solicita la inaplicación de diversos<br />
artículos del Código Electoral y de Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco, por considerar<br />
que contravienen la Constitución y tratados<br />
internacionales, sin embargo, los motivos de su<br />
solicitud resultan ser los mismos por los que<br />
solicitó una interpretación de la ley aplicable<br />
conforme a la protección más amplia de sus<br />
derechos humanos.<br />
La actora argumenta la inconstitucionalidad de<br />
los artículos invocados, en que al momento de<br />
asignar las diputaciones por el principio de<br />
representación proporcional no se siguió la regla<br />
de la alternancia de género en virtud de las<br />
asignaciones de candidatos de cada partido<br />
político no electo bajo el principio de mayoría<br />
relativa que hubiera obtenido los porcentajes<br />
mayores de votación en cada distrito,<br />
comúnmente llamados de repechaje, agravios que<br />
fueron estudiados en párrafos que anteceden, y<br />
considerados infundados, por las razones<br />
expuestas en el presente considerando, por lo<br />
que, en virtud de que fueron desestimados, es<br />
que resulta INOPERANTE el presente motivo de<br />
inconformidad.<br />
En tales condiciones, si la actora hizo descansar<br />
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