SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS<br />
POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS<br />
ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE<br />
RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN<br />
FORMALMENTE AUTORIDADES<br />
RESPONSABLES NI SUS ACTOS SEAN<br />
IMPUGNADOS DIRECTAMENTE EN EL JUICIO<br />
DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL”, toda vez que<br />
comparecen al presente juicio como<br />
representantes propietarios de sus respectivos<br />
partidos políticos ante el Consejo General del<br />
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana<br />
del Estado de Jalisco, el cual es el órgano<br />
electoral originalmente responsable, cuyo acto<br />
fue combatido en los medios de impugnación en<br />
los que se emitieron las resoluciones<br />
jurisdiccionales que constituyen los actos<br />
reclamados en los presentes Juicios de Revisión<br />
Constitucional Electoral.<br />
Aunado a lo anterior, los juicios primigenios que<br />
interpusieron los partidos Movimiento Ciudadano<br />
y Acción Nacional fueron promovidos<br />
precisamente por conducto de Hugo Luna<br />
Vázquez y José Antonio Elvira de la Torre,<br />
respectivamente, con lo cual también se ubican<br />
en el supuesto previsto en el artículo 88 párrafo 1<br />
inciso b) del ordenamiento en cita.<br />
Definitividad y firmeza. Las resoluciones<br />
combatidas constituyen actos definitivos y firmes,<br />
porque la legislación del Estado de Jalisco no<br />
prevé medio de impugnación alguno para<br />
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