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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS<br />

POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS<br />

ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE<br />

RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN<br />

FORMALMENTE AUTORIDADES<br />

RESPONSABLES NI SUS ACTOS SEAN<br />

IMPUGNADOS DIRECTAMENTE EN EL JUICIO<br />

DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL”, toda vez que<br />

comparecen al presente juicio como<br />

representantes propietarios de sus respectivos<br />

partidos políticos ante el Consejo General del<br />

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana<br />

del Estado de Jalisco, el cual es el órgano<br />

electoral originalmente responsable, cuyo acto<br />

fue combatido en los medios de impugnación en<br />

los que se emitieron las resoluciones<br />

jurisdiccionales que constituyen los actos<br />

reclamados en los presentes Juicios de Revisión<br />

Constitucional Electoral.<br />

Aunado a lo anterior, los juicios primigenios que<br />

interpusieron los partidos Movimiento Ciudadano<br />

y Acción Nacional fueron promovidos<br />

precisamente por conducto de Hugo Luna<br />

Vázquez y José Antonio Elvira de la Torre,<br />

respectivamente, con lo cual también se ubican<br />

en el supuesto previsto en el artículo 88 párrafo 1<br />

inciso b) del ordenamiento en cita.<br />

Definitividad y firmeza. Las resoluciones<br />

combatidas constituyen actos definitivos y firmes,<br />

porque la legislación del Estado de Jalisco no<br />

prevé medio de impugnación alguno para<br />

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