SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
las coaliciones también postulan candidatos y<br />
que por ende, si el candidato que resulta<br />
triunfador es el postulado por una coalición,<br />
quien gana el distrito es precisamente la<br />
coalición.<br />
Si bien es cierto, la responsable en la sentencia<br />
combatida estableció que: “…los ‘distritos de<br />
mayoría’ a que hace alusión no se ganan por las<br />
coaliciones, pues los sujetos que ‘ganan’ el<br />
derecho a que se les entregue la constancia de<br />
mayoría son los candidatos postulados por cada<br />
uno de los partidos políticos en la elección de<br />
diputados bajo el principio de mayoría relativa en<br />
un distrito electoral…” (foja 923 del cuaderno<br />
accesorio 2 del expediente <strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-577/<strong>2012</strong>),<br />
también es verdad que en otros párrafos de la<br />
misma señaló: “1ª. Si no hay coalición la<br />
diputación de mayoría relativa se adjudicará a los<br />
candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría<br />
de votos… 2ª. Si hay coalición y los candidatos<br />
postulados por ésta resulta triunfadora en la<br />
elección respectiva, se adjudicará a los<br />
candidatos de la fórmula atendiendo al<br />
señalamiento del grupo parlamentario o partido<br />
político en el que quedarían comprendidos en los<br />
términos del convenio de coalición que hubiesen<br />
acordado… Esto significa en rigor que, que si no<br />
hay coalición aprobada y contendiendo, la<br />
constancia de mayoría se entregará a la fórmula<br />
que obtuvo la mayoría de votos, pero si hubo<br />
coalición convenida y ésta resulta electa, se<br />
adjudicará el triunfo al candidato común que<br />
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