SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
demanda no se desprenden violaciones a los<br />
derechos político-electorales de la ciudadana<br />
actora, así como la pretensión de la actora de<br />
impugnar actos consentidos, en cuanto a que los<br />
agravios se encuentran enderezados a impugnar<br />
el acuerdo mediante el cual el Instituto Electoral<br />
y de Participación Ciudadana del Estado de<br />
Jalisco registró la lista de candidatos a diputados<br />
por el principio de representación proporcional<br />
registrada por el Partido Acción Nacional, los<br />
mismos serán objeto de análisis en el estudio de<br />
los agravios hechos valer por la actora.<br />
d) Causales de improcedencia hechas valer<br />
por los terceros interesados en el expediente<br />
<strong>SG</strong>-JDC-5300/<strong>2012</strong>. Juan Carlos Márquez Rosas<br />
hace valer como causal de improcedencia que<br />
Dulce Milagros Villaseñor López no impugnó en<br />
tiempo y forma la aprobación de la lista de<br />
candidatos a diputados por el principio de<br />
representación proporcional, que la hoy actora<br />
nunca interpuso medio de defensa alguno en<br />
contra del acuerdo IEPC-ACG-5/12 por medio del<br />
cual se otorgó la aprobación de la autoridad<br />
administrativa electoral, por tanto no presentó<br />
Juicio de Inconformidad dentro de los seis días<br />
contados a partir del día siguiente en que surtió<br />
efectos la notificación en términos de ley, ni<br />
agotó las instancias previas.<br />
Asimismo, aduce que tampoco impugnó que él<br />
ocupara válidamente la diputación asignada el<br />
ocho de julio de dos mil doce, por lo que lo que<br />
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