SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
cuestionar, entonces este órgano jurisdiccional se<br />
encuentra impedido para suplir deficiencia<br />
alguna, ya que no puede comprenderse tal<br />
atribución, en el sentido de ampliar la demanda<br />
en cuanto a lo que presumiblemente pretende el<br />
demandante como ilegal, o bien, llegar hasta el<br />
grado de variar el contenido de los argumentos<br />
vertidos por el enjuiciante, traduciéndose en un<br />
estudio oficioso del acto o resolución impugnado,<br />
cuestión que legalmente está vedada a este<br />
órgano jurisdiccional.<br />
DECIMOQUINTO. Metodología de estudio de<br />
los Juicios de Revisión Constitucional<br />
Electoral y de los Juicios para la Protección<br />
de los Derechos Político-Electorales del<br />
Ciudadano. En virtud de que entre varios de los<br />
medios de impugnación que nos ocupan se<br />
advierte similitud en los agravios formulados, la<br />
dilucidación de los mismos se abordará con el<br />
método siguiente:<br />
En primer lugar, se realizará el estudio de fondo<br />
de los motivos de inconformidad formulados en<br />
los Juicios de Revisión Constitucional Electoral<br />
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-577/<strong>2012</strong> y <strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-579/<strong>2012</strong>, pues<br />
ambos controvierten, en esencia, que en la<br />
fórmula de asignación de diputados por el<br />
principio de representación proporcional no se le<br />
contabilizara al Partido Revolucionario<br />
Institucional el triunfo que obtuvo por mayoría<br />
relativa en el Distrito 17, y que se considerara<br />
que éste le pertenece al Partido Verde Ecologista<br />
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