07.05.2013 Views

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

estar encaminada a protegerlo e incluso<br />

potenciarlo, de tal suerte que se favorezca su<br />

ejercicio en la expresión más plena por parte de<br />

quien lo detente.<br />

Resulta importante acotar, que cuando la<br />

restricción a derechos humanos previstos en la<br />

Constitución o en los instrumentos<br />

internacionales se encuentre establecida en la<br />

legislación secundaria, tal restricción o limitación<br />

deberá sujetarse a los principios de legalidad,<br />

necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que<br />

la previsión y aplicación de requisitos para<br />

ejercitar los derechos políticos no constituyen,<br />

per se, una restricción indebida a los derechos<br />

políticos, ya que no son absolutos, por lo que<br />

pueden estar sujetos a limitaciones.<br />

En consecuencia, los derechos fundamentales no<br />

son derechos absolutos o ilimitados que no<br />

puedan ser objeto de ciertas restricciones<br />

permitidas, siempre que se encuentren previstas<br />

en la legislación, y no sean irracionales,<br />

injustificadas y desproporcionadas respecto al fin<br />

para el cual se establecen, o que se traduzcan en<br />

la privación del contenido esencial del derecho<br />

fundamental o de un principio constitucional.<br />

Por su parte el principio de igualdad previsto en<br />

el artículo 1º constitucional, no postula la paridad<br />

entre todos los individuos, ni implica<br />

necesariamente una igualdad material o<br />

económica, sino que exige razonabilidad en la<br />

- 168 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!