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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

legalidad, sin que sea jurídicamente válido<br />

pretender su inaplicación con base en una<br />

interpretación que traiga como consecuencia el<br />

beneficio de una persona, sin tomar en cuenta el<br />

impacto que ello conlleve en perjuicio de los<br />

derechos de terceras personas.<br />

En tal circunstancia, a juicio de esta Sala<br />

Regional, el artículo 17 del ordenamiento en cita<br />

no debe ser inaplicado, al no contravenir la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, la Convención Americana de los<br />

Derechos Humanos, ni haber sido desatendido el<br />

principio pro personae; por tanto, éste deberá<br />

seguir rigiendo en todos sus términos para el<br />

caso concreto.<br />

En otro tema, por lo que hace al señalamiento del<br />

actor Gerardo González Díaz, referente a que el<br />

acuerdo controvertido carece de fundamentación<br />

y motivación, puesto que no contiene la lista a<br />

que hace referencia el artículo 17 párrafo 5 del<br />

Código Electoral y de Participación Ciudadana<br />

del Estado de Jalisco, en la que se reflejen, en<br />

forma decreciente, los porcentajes de votación<br />

válida distrital, en los que se basó el Consejo<br />

para realizar la asignación de diputados por el<br />

principio de representación proporcional, tal<br />

concepto de agravio se estima fundado; empero,<br />

a la postre resulta ineficaz para que el actor<br />

alcance su pretensión, tal y como se explica a<br />

continuación.<br />

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