SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
legalidad, sin que sea jurídicamente válido<br />
pretender su inaplicación con base en una<br />
interpretación que traiga como consecuencia el<br />
beneficio de una persona, sin tomar en cuenta el<br />
impacto que ello conlleve en perjuicio de los<br />
derechos de terceras personas.<br />
En tal circunstancia, a juicio de esta Sala<br />
Regional, el artículo 17 del ordenamiento en cita<br />
no debe ser inaplicado, al no contravenir la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, la Convención Americana de los<br />
Derechos Humanos, ni haber sido desatendido el<br />
principio pro personae; por tanto, éste deberá<br />
seguir rigiendo en todos sus términos para el<br />
caso concreto.<br />
En otro tema, por lo que hace al señalamiento del<br />
actor Gerardo González Díaz, referente a que el<br />
acuerdo controvertido carece de fundamentación<br />
y motivación, puesto que no contiene la lista a<br />
que hace referencia el artículo 17 párrafo 5 del<br />
Código Electoral y de Participación Ciudadana<br />
del Estado de Jalisco, en la que se reflejen, en<br />
forma decreciente, los porcentajes de votación<br />
válida distrital, en los que se basó el Consejo<br />
para realizar la asignación de diputados por el<br />
principio de representación proporcional, tal<br />
concepto de agravio se estima fundado; empero,<br />
a la postre resulta ineficaz para que el actor<br />
alcance su pretensión, tal y como se explica a<br />
continuación.<br />
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