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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

sus alegaciones en lo planteado en el conjunto de<br />

motivos de inconformidad analizados en este<br />

considerando, los que fueron desestimados<br />

calificándose como infundados, resulta<br />

inconducente la pretensión de la actora de que<br />

similares argumentos sirvan como fundamento<br />

para declarar la inconstitucionalidad y, por lo<br />

tanto, la inaplicación, al haber sido considerados<br />

en su oportunidad infundados, pues resulta<br />

ineficaz en la misma medida, dado que de<br />

ninguna manera resultará procedente lo que en<br />

ellos aduce, por basarse en los mismos<br />

argumentos de aquél.<br />

VIGÉSIMO TERCERO. Estudio de fondo de los<br />

agravios planteados por Dulce Milagros<br />

Villaseñor López en el expediente <strong>SG</strong>-JDC-<br />

5300/<strong>2012</strong>.<br />

Son INOPERANTES los agravios hechos valer<br />

por la actora, pues pese a que en su demanda<br />

señala que la resolución impugnada es la dictada<br />

por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del<br />

Estado de Jalisco en el Juicio de Inconformidad<br />

JIN-76/<strong>2012</strong> y sus acumulados, sus agravios no<br />

se enderezan a atacar esta sentencia, sino el<br />

Acuerdo IEPC-ACG-241/12, emitido por el<br />

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana<br />

del Estado de Jalisco.<br />

Ahora bien, en el juicio de inconformidad JIN-<br />

76/<strong>2012</strong>, la responsable argumentó que no<br />

obstante Dulce Milagros Villaseñor López<br />

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