SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
sus alegaciones en lo planteado en el conjunto de<br />
motivos de inconformidad analizados en este<br />
considerando, los que fueron desestimados<br />
calificándose como infundados, resulta<br />
inconducente la pretensión de la actora de que<br />
similares argumentos sirvan como fundamento<br />
para declarar la inconstitucionalidad y, por lo<br />
tanto, la inaplicación, al haber sido considerados<br />
en su oportunidad infundados, pues resulta<br />
ineficaz en la misma medida, dado que de<br />
ninguna manera resultará procedente lo que en<br />
ellos aduce, por basarse en los mismos<br />
argumentos de aquél.<br />
VIGÉSIMO TERCERO. Estudio de fondo de los<br />
agravios planteados por Dulce Milagros<br />
Villaseñor López en el expediente <strong>SG</strong>-JDC-<br />
5300/<strong>2012</strong>.<br />
Son INOPERANTES los agravios hechos valer<br />
por la actora, pues pese a que en su demanda<br />
señala que la resolución impugnada es la dictada<br />
por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del<br />
Estado de Jalisco en el Juicio de Inconformidad<br />
JIN-76/<strong>2012</strong> y sus acumulados, sus agravios no<br />
se enderezan a atacar esta sentencia, sino el<br />
Acuerdo IEPC-ACG-241/12, emitido por el<br />
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana<br />
del Estado de Jalisco.<br />
Ahora bien, en el juicio de inconformidad JIN-<br />
76/<strong>2012</strong>, la responsable argumentó que no<br />
obstante Dulce Milagros Villaseñor López<br />
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