SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
interposición del medio de impugnación atinente,<br />
pues<br />
pensar lo contrario, haría nugatorio el<br />
derecho de acceso a la justicia de los candidatos<br />
mencionados.<br />
En tal sentido, la cualidad de parte procesal que<br />
como actor en términos del artículo 512 párrafo 1<br />
fracción I del ordenamiento en cita, adquiere un<br />
candidato al haber ejercido válidamente su<br />
derecho de acción, estriba en la instauración de<br />
una acción<br />
autónoma o diversa de la ejercida por<br />
las<br />
demás partes en el proceso, al ser su<br />
pretensión individual e independiente de<br />
aquéllas.<br />
Por ello, más allá de la presentación de algún<br />
medio de impugnación por el partido político o<br />
coalición que postuló al candidato que ejerció su<br />
derecho de acción en términos del artículo 612<br />
del cuerpo de leyes en comento, la calidad de<br />
actor que obtiene este último, no puede depender<br />
del<br />
ejercicio o no de la acción del instituto<br />
político o coalición, sino de las pretensiones que<br />
en concreto hagan valer cada uno de ellos.<br />
Así, la interpretación antes referida, se adecua<br />
de manera armónica con la institución jurídica de<br />
la coadyuvancia, la cual se origina ante la<br />
comparecencia en forma espontánea o provocada<br />
de un tercero ajeno a una relación procesal ya<br />
existente, con el afán de prestar su colaboración<br />
o auxilio a alguna de las partes reconocidas como<br />
tales en<br />
el proceso (sujeto coadyuvado), por<br />
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