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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

interposición del medio de impugnación atinente,<br />

pues<br />

pensar lo contrario, haría nugatorio el<br />

derecho de acceso a la justicia de los candidatos<br />

mencionados.<br />

En tal sentido, la cualidad de parte procesal que<br />

como actor en términos del artículo 512 párrafo 1<br />

fracción I del ordenamiento en cita, adquiere un<br />

candidato al haber ejercido válidamente su<br />

derecho de acción, estriba en la instauración de<br />

una acción<br />

autónoma o diversa de la ejercida por<br />

las<br />

demás partes en el proceso, al ser su<br />

pretensión individual e independiente de<br />

aquéllas.<br />

Por ello, más allá de la presentación de algún<br />

medio de impugnación por el partido político o<br />

coalición que postuló al candidato que ejerció su<br />

derecho de acción en términos del artículo 612<br />

del cuerpo de leyes en comento, la calidad de<br />

actor que obtiene este último, no puede depender<br />

del<br />

ejercicio o no de la acción del instituto<br />

político o coalición, sino de las pretensiones que<br />

en concreto hagan valer cada uno de ellos.<br />

Así, la interpretación antes referida, se adecua<br />

de manera armónica con la institución jurídica de<br />

la coadyuvancia, la cual se origina ante la<br />

comparecencia en forma espontánea o provocada<br />

de un tercero ajeno a una relación procesal ya<br />

existente, con el afán de prestar su colaboración<br />

o auxilio a alguna de las partes reconocidas como<br />

tales en<br />

el proceso (sujeto coadyuvado), por<br />

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