SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Constitución, la ley o la presente Convención, aun<br />
cuando tal violación sea cometida por<br />
personas<br />
que actúen en ejercicio de sus funciones<br />
oficiales.<br />
2. Los Estados Partes se comprometen:<br />
a) a garantizar que la autoridad competente<br />
prevista por el sistema legal del Estado decidirá<br />
sobre los derechos de toda persona que<br />
interponga tal recurso;<br />
b) a desarrollar las posibilidades de recurso<br />
judicial, y<br />
c) a garantizar el cumplimiento, por las<br />
autoridades competentes, de toda decisión en que<br />
se haya estimado procedente el recurso.”<br />
Es relevante señalar que el jueves nueve de junio<br />
de dos mil once se realizó la promulgación de la<br />
reforma a la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos en materia de Derechos<br />
Humanos, la cual fue publicada en el Diario<br />
Oficial de la Federación el viernes diez de junio<br />
de ese año y entró en vigor el sábado once de los<br />
mismos.<br />
Esta reforma tiene el objeto principal de<br />
expandir los derechos de los individuos, así como<br />
fortalecer la protección de los mismos.<br />
A partir de entonces, el artículo 1º de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos dispone que todas las personas<br />
gozarán de los derechos humanos reconocidos en<br />
la Constitución y en los tratados internacionales<br />
de los que el Estado Mexicano sea parte, así<br />
como de las garantías para<br />
su protección cuyo<br />
ejercicio no podrá restringirse<br />
ni suspenderse,<br />
salvo los casos y bajo las condiciones que<br />
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