SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
otorgársele al Partido Verde Ecologista de México<br />
la diputación de mayoría relativa en el distrito 17,<br />
pues no lo ganó con votación, sin que obste el<br />
que en el convenio de coalición se haya acordado<br />
que en el aludido distrito el candidato postulado<br />
pertenecería a la fracción parlamentaria que<br />
corresponda a su filiación partidaria de origen, en<br />
este caso, el Partido Verde Ecologista de México,<br />
pues para la aplicación del artículo 19 fracción II<br />
no debe tomarse en cuenta quién finalmente de<br />
los partidos coaligados va a ocupar esa posición,<br />
sino que lo único que interesa para la primera<br />
parte de la asignación es quién ganó ese distrito<br />
y, sigue diciendo el promovente, lo ganó la<br />
Coalición Compromiso por Jalisco.<br />
Ahora bien, la autoridad responsable, en la<br />
resolución controvertida sostuvo que si los<br />
artículos 19 y 20 del código comicial, aún<br />
contienen la palabra “coaliciones”, se trata de<br />
una inadecuación legislativa producto de un error<br />
del Congreso del Estado, que no obstante la<br />
reforma el artículo 105 del citado ordenamiento,<br />
mediante la cual se eliminó la posibilidad de que<br />
se pudieran celebrar coaliciones para postular<br />
candidatos comunes por el principio de<br />
representación proporcional, no realizó las<br />
correlativas modificaciones de manera<br />
sistemática y coherente a los numerales 19 y 20,<br />
aunado a que aun cuando es válido que se<br />
formen coaliciones, los partidos políticos que las<br />
conforman deben cumplir con el requisito de<br />
presentar y registrar lista propia en la elección de<br />
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