SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
proporcional con base en la mayor votación total<br />
obtenida por cada uno de los candidatos del<br />
Partido Acción Nacional, que contendieron en la<br />
elección de diputados bajo el principio de<br />
mayoría relativa, y no sujeto a la modalidad de<br />
porcentaje<br />
mayor distrital que prevé la ley.<br />
Por su parte, el Partido Acción Nacional, en el<br />
Juicio de Inconformidad JIN-76/<strong>2012</strong> manifestó<br />
agravios enfocados a cuestionar la aplicación del<br />
artículo 105 párrafos 1 y 2 del Código Electoral y<br />
de Participación Ciudadana del Estado de<br />
Jalisco, que empleó el Instituto Electoral local<br />
respectivo y su impacto en los pasos previos al<br />
desarrollo de la fórmula electoral que se<br />
establecen en el artículo 19 del propio<br />
ordenamiento, como lo es el esclarecimiento del<br />
partido político que obtuvo el equivalente de<br />
diputados del total del Congreso del Estado de<br />
Jalisco, respecto del porcentaje más alto de la<br />
votación efectiva, lo cual se determina a partir del<br />
mayor número de triunfos en la elección de<br />
diputados bajo el principio de mayoría relativa<br />
que haya alcanzado, más los cinco puntos<br />
porcentuales que establece el código electoral en<br />
la entidad, triunfos que a juicio del Partido Acción<br />
Nacional no pueden atribuirse de manera aislada<br />
a uno solo de los partidos políticos de<br />
conformaron<br />
la coalición en lo individual.<br />
los que<br />
Al quedar demostrado que la pretensión del<br />
Partido Acción Nacional era distinta a la del<br />
ciudadano, y que el instituto político no hizo valer<br />
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