SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
ello disuelve la coalición antes de que concluya<br />
el proceso electoral, y confirma la actuación<br />
arbitraria del Instituto Electoral y de Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco, apartándose<br />
con ello del principio de legalidad.<br />
Señala el partido accionante que tales distritos<br />
fueron ganados por la Coalición, y no por los<br />
partidos en lo individual. Refiere que con ello se<br />
le da de manera artificial una diputación adicional<br />
al Partido Revolucionario Institucional,<br />
generándole una mayoría, pues este instituto<br />
político no ganó trece diputaciones por el<br />
principio de mayoría relativa, sino catorce, de tal<br />
forma que tan sólo le correspondían tres<br />
diputados bajo el principio de representación<br />
proporcional, y no cuatro; asevera que al no<br />
advertir la autoridad estas consecuencias, y<br />
limitarse a hacer un análisis superficial de los<br />
agravios que hizo valer, se aparta también del<br />
principio de exhaustividad.<br />
Agravio 2). El Partido Acción Nacional se duele<br />
de que el tribunal local fue incongruente al<br />
desestimar dos de sus disensos primigenios,<br />
pues por una parte respecto de su queja<br />
consistente en que si la asignación de<br />
diputaciones se hizo considerando a los partidos<br />
políticos en lo individual, sin tomar en cuenta a la<br />
coalición, en el Distrito 5 se presentó un<br />
fenómeno que se aparta de ese criterio, al<br />
asignar el diputado a un partido político que,<br />
considerado en lo particular, no obtuvo la<br />
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