SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
del Estado de Jalisco, por la que determinó que,<br />
contrario a lo que señaló el Consejo General del<br />
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana<br />
del Estado de Jalisco, el principio de equidad de<br />
género con que debe conformarse la asignación<br />
de diputados por el principio de representación<br />
proporcional, se satisface sólo con el registro de<br />
la lista que realizan los partidos políticos, sin que<br />
esa previsión deba tomarse en cuenta por lo que<br />
hace a la lista de porcentajes mayores.<br />
El Tribunal Electoral responsable no cumplió con<br />
la obligación contenida en el artículo 1º párrafo<br />
segundo de la Constitución Federal, en relación<br />
al respectivo 133, por cuanto que desestimó el<br />
control de convencionalidad que de conformidad<br />
con los criterios emitidos por la Suprema Corte<br />
de Justicia de la Nación, realizó el Consejo<br />
General del Instituto Electoral y de Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco, al momento de<br />
realizar la asignación de candidatos a diputados<br />
por el principio de representación proporcional.<br />
Agravio 3). En caso de considerar que los<br />
agravios antes expuestos resultaran<br />
improcedentes, la actora solicita la inaplicación<br />
de los artículos 16 párrafo 1 fracción II, 17<br />
párrafos 1 y 5 y 381 párrafo 1 del Código<br />
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado<br />
de Jalisco, por contravenir el principio de equidad<br />
de género previsto en la Constitución Política de<br />
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con<br />
los artículos 1º párrafo segundo y 133 de la Carta<br />
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