07.05.2013 Views

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

guarda relación o vinculación entre sí, es lo que<br />

es susceptible de acumularse.<br />

Agravio 3). Contrario a todo principio y orden<br />

procesal, la autoridad responsable acumuló el<br />

juicio más antiguo al más nuevo, desechando<br />

tácitamente el primero, para sólo pronunciarse<br />

respecto del segundo.<br />

Agravio 4). Se duelen de que la responsable<br />

interprete de forma restrictiva el contenido del<br />

artículo 615 del Código Electoral y de<br />

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al<br />

considerar indebidamente que por el sólo hecho<br />

de que el partido político que postuló al candidato<br />

plantee cualquier juicio de inconformidad en<br />

contra del mismo acto que él reclamó, lo<br />

convierta en coadyuvante de éste, pese a que el<br />

partido haya impugnado la resolución por causas<br />

totalmente diversas a las que enderezó el<br />

candidato, y no haya perseguido la tutela de sus<br />

derechos político electorales. Señalan que ello no<br />

favorece la protección más amplia de los<br />

derechos humanos, y es contrapuesta a los<br />

principios de universalidad, interdependencia,<br />

indivisibilidad y progresividad contenidos en el<br />

artículo 1º de la Constitución Federal. Se<br />

agravian, asimismo, de la omisión de los<br />

Magistrados del Tribunal Electoral local, a ejercer<br />

el control de constitucionalidad y de<br />

convencionalidad ex officio que les fue conferido<br />

en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de<br />

la Constitución Federal, ya que aplicaron el<br />

- 56 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!