SG-JRC-0576-2012
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puede ser interpretada en el sentido de:<br />
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo<br />
o persona, suprimir el goce y ejercicio de los<br />
derechos y libertades reconocidos en la<br />
Convención o limitarlos en mayor medida que la<br />
prevista en ella;<br />
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho<br />
o libertad que pueda estar reconocido<br />
de acuerdo<br />
con las leyes de cualquiera de los Estados parte<br />
o de acuerdo con otra convención en que sea<br />
parte uno de dichos Estados;<br />
c) excluir otros derechos y garantías que son<br />
inherentes al ser humano o que se derivan de la<br />
forma democrática representativa de gobierno; y<br />
d) excluir o limitar el<br />
efecto que puedan producir<br />
la Declaración Americana de Derechos y Deberes<br />
del Hombre y otros actos internacionales de la<br />
misma naturaleza”.<br />
Del análisis de las sentencias impugnadas, en<br />
forma alguna se advierte que la autoridad haya<br />
realizado una interpretación<br />
con un criterio<br />
extensivo o buscando la<br />
protección más amplia<br />
del derecho a ser votado que les asiste a los<br />
actores.<br />
Como ya quedó expuesto, el artículo 615 párrafo<br />
1 fracción II dispone que los candidatos podrán<br />
promover la inconformidad en su carácter de<br />
actores para controvertir –entre otros supuestos–<br />
la asignación que realice el Instituto Electoral<br />
respecto de la elección<br />
de diputados de<br />
representación proporcional,<br />
siempre y cuando el<br />
partido político o coalición no haga valer la<br />
inconformidad.<br />
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