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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A<br />

INTERVENIR EN EL TRÁMITE O<br />

SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR<br />

AGOTAMIENTO”, así como la diversa 2 a.<br />

CXLVIII/2008, publicada en la página trescientos<br />

uno del Semanario Judicial de la Federación y su<br />

Gaceta, correspondiente al mes de diciembre de<br />

dos mil ocho, de la Segunda Sala de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, de rubro:<br />

"PRECLUSIÓN. SUPUESTOS EN LOS QUE<br />

OPERA".<br />

Conforme a lo antes expuesto, puede colegirse<br />

que los medios de impugnación previstos en la<br />

Ley General del Sistema de Medios de<br />

Impugnación en Materia Electoral son<br />

improcedentes, entre otros supuestos, cuando<br />

precluye el derecho a promoverlos, lo cual<br />

ocurre, entre otros casos, cuando se intentan en<br />

contra de actos respecto de los cuales ya se ha<br />

promovido en una ocasión anterior alguno de los<br />

medios impugnativos de los previstos en dicho<br />

sistema, porque el derecho de acción de los<br />

justiciables se agota en el momento en que se<br />

ejerce, salvo los casos de excepción en que<br />

proceda la ampliación de la demanda por hechos<br />

nuevos o desconocidos para el impugnante.<br />

Así las cosas, como se adelantó, en el juicio no<br />

resulta factible reencauzar, máxime que la<br />

pretensión del actor será analizada en esta<br />

misma sentencia, al estudiar los agravios<br />

planteados en el diverso <strong>SG</strong>-JDC-5296/<strong>2012</strong>, en<br />

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