SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A<br />
INTERVENIR EN EL TRÁMITE O<br />
SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR<br />
AGOTAMIENTO”, así como la diversa 2 a.<br />
CXLVIII/2008, publicada en la página trescientos<br />
uno del Semanario Judicial de la Federación y su<br />
Gaceta, correspondiente al mes de diciembre de<br />
dos mil ocho, de la Segunda Sala de la Suprema<br />
Corte de Justicia de la Nación, de rubro:<br />
"PRECLUSIÓN. SUPUESTOS EN LOS QUE<br />
OPERA".<br />
Conforme a lo antes expuesto, puede colegirse<br />
que los medios de impugnación previstos en la<br />
Ley General del Sistema de Medios de<br />
Impugnación en Materia Electoral son<br />
improcedentes, entre otros supuestos, cuando<br />
precluye el derecho a promoverlos, lo cual<br />
ocurre, entre otros casos, cuando se intentan en<br />
contra de actos respecto de los cuales ya se ha<br />
promovido en una ocasión anterior alguno de los<br />
medios impugnativos de los previstos en dicho<br />
sistema, porque el derecho de acción de los<br />
justiciables se agota en el momento en que se<br />
ejerce, salvo los casos de excepción en que<br />
proceda la ampliación de la demanda por hechos<br />
nuevos o desconocidos para el impugnante.<br />
Así las cosas, como se adelantó, en el juicio no<br />
resulta factible reencauzar, máxime que la<br />
pretensión del actor será analizada en esta<br />
misma sentencia, al estudiar los agravios<br />
planteados en el diverso <strong>SG</strong>-JDC-5296/<strong>2012</strong>, en<br />
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