SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Asimismo quedó demostrado en párrafos<br />
precedentes<br />
que las demandas presentadas por<br />
el Partido Acción Nacional y por Juan Carlos<br />
Ramírez Gloria eran distintas.<br />
A la misma conclusión se llega cuando se<br />
analizan las demandas presentadas por Gerardo<br />
González Díaz y el Partido Revolucionario<br />
Institucional, pues en la demanda presentada por<br />
Gerardo González Díaz en el JIN-87/<strong>2012</strong>, sus<br />
agravios están dirigidos a controvertir la<br />
asignación de diputados por el principio de<br />
representación proporcional bajo la aplicación de<br />
los porcentajes mayores de votación válida<br />
distrital, pues señaló que habiendo obtenido una<br />
votación mayor a la del candidato a diputado<br />
Miguel Hernández Anaya, quien también fuera<br />
postulado por el Partido Revolucionario<br />
Institucional, y que sólo obtuvo un total de 63,090<br />
en el Distrito Electoral 3, en contraste con los<br />
68,793 obtenidos por el actor al contender en el<br />
Distrito Electoral 7, se le priva de su curul, ya<br />
que al realizar la autoridad responsable la<br />
asignación de diputados por el principio de<br />
representación proporcional mediante la<br />
modalidad de porcentajes mayores de votación<br />
válida distrital, se la obsequia al candidato que<br />
obtuvo una cantidad considerablemente menor de<br />
sufragios, cuando en su concepto, la asignación<br />
de curules bajo esta modalidad implica que se<br />
identifique al candidato que obtuvo mayor<br />
porcentaje de votos<br />
en la circunscripción<br />
plurinominal,<br />
y que por lo mismo le hubiere<br />
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