SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
XXV/98 cuyo rubro es: “AMPLIACIÓN DE<br />
DEMANDA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN<br />
EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE<br />
PRECLUSIÓN. IMPIDE LA (LEGISLACIÓN DE<br />
CHIHUAHUA)”, ambas emitidas por la Sala<br />
Superior de este órgano jurisdiccional.<br />
En consecuencia, lo conducente es declarar<br />
improcedente la demanda en estudio, y sobreseer<br />
el juicio que nos ocupa.<br />
c) Causales de improcedencia hechas valer<br />
por los terceros interesados en el expediente<br />
<strong>SG</strong>-JDC-5299/<strong>2012</strong>. En cuanto a los supuestos<br />
de improcedencia y sobreseimiento previstos por<br />
los artículos 10 y 11 de la Ley General del<br />
Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral, el tercero interesado Alberto Esquer<br />
Gutiérrez hace valer las relativas a la<br />
improcedencia del juicio interpuesto por la C.<br />
Faviola Jacqueline Martínez Martínez,<br />
consistente en que el Juicio para la Protección de<br />
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano<br />
no es la vía idónea para hacer valer sus agravios,<br />
en virtud de que el acto impugnado deriva de un<br />
juicio idéntico, por lo que de conformidad con lo<br />
dispuesto por el artículo 25 de la Ley General del<br />
Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral, el medio de impugnación idóneo es el<br />
Recurso de Reconsideración.<br />
De igual manera hace valer como causal de<br />
improcedencia, que de su escrito de demanda no<br />
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