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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

XXV/98 cuyo rubro es: “AMPLIACIÓN DE<br />

DEMANDA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN<br />

EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE<br />

PRECLUSIÓN. IMPIDE LA (LEGISLACIÓN DE<br />

CHIHUAHUA)”, ambas emitidas por la Sala<br />

Superior de este órgano jurisdiccional.<br />

En consecuencia, lo conducente es declarar<br />

improcedente la demanda en estudio, y sobreseer<br />

el juicio que nos ocupa.<br />

c) Causales de improcedencia hechas valer<br />

por los terceros interesados en el expediente<br />

<strong>SG</strong>-JDC-5299/<strong>2012</strong>. En cuanto a los supuestos<br />

de improcedencia y sobreseimiento previstos por<br />

los artículos 10 y 11 de la Ley General del<br />

Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral, el tercero interesado Alberto Esquer<br />

Gutiérrez hace valer las relativas a la<br />

improcedencia del juicio interpuesto por la C.<br />

Faviola Jacqueline Martínez Martínez,<br />

consistente en que el Juicio para la Protección de<br />

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano<br />

no es la vía idónea para hacer valer sus agravios,<br />

en virtud de que el acto impugnado deriva de un<br />

juicio idéntico, por lo que de conformidad con lo<br />

dispuesto por el artículo 25 de la Ley General del<br />

Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral, el medio de impugnación idóneo es el<br />

Recurso de Reconsideración.<br />

De igual manera hace valer como causal de<br />

improcedencia, que de su escrito de demanda no<br />

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