SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
emitida por el Tribunal Electoral del Poder<br />
Judicial del Estado de Jalisco, la que según la<br />
legislación aplicable resulta definitiva y firme, por<br />
lo que de conformidad con lo dispuesto por el<br />
artículo 79 de la Ley General del Sistema de<br />
Medios de Impugnación en Materia Electoral,<br />
resulta impugnable a través del presente juicio,<br />
no obstante se titule de idéntica manera en la<br />
legislación local, y en ese sentido, lo<br />
argumentado por el tercero interesado no aplica<br />
al caso concreto, pues el artículo 25 del<br />
ordenamiento jurídico en comento, establece que<br />
el Recurso de Reconsideración será procedente<br />
en contra de lo resuelto en los Juicios para la<br />
Protección de los Derechos Político-Electorales<br />
del Ciudadano dictados por las Salas Regionales<br />
que integren el Tribunal Electoral del Poder<br />
Judicial de la Federación.<br />
Igualmente se desestima la causal de<br />
improcedencia relativa a que se impugna la no<br />
conformidad de leyes locales con la Constitución<br />
Federal, en virtud de que la parte actora hace<br />
valer la inaplicación de diversos artículos de<br />
leyes locales por considerarlos<br />
inconstitucionales, situación que de conformidad<br />
con lo dispuesto por el artículo 99 de la Carta<br />
Magna resulta procedente, al ser un control de<br />
constitucional concreto, y no abstracto, como lo<br />
pretende hacer valer el tercero interesado.<br />
Finalmente, respecto al resto de las causales de<br />
improcedencia, en cuanto a que del escrito de<br />
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