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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

emitida por el Tribunal Electoral del Poder<br />

Judicial del Estado de Jalisco, la que según la<br />

legislación aplicable resulta definitiva y firme, por<br />

lo que de conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 79 de la Ley General del Sistema de<br />

Medios de Impugnación en Materia Electoral,<br />

resulta impugnable a través del presente juicio,<br />

no obstante se titule de idéntica manera en la<br />

legislación local, y en ese sentido, lo<br />

argumentado por el tercero interesado no aplica<br />

al caso concreto, pues el artículo 25 del<br />

ordenamiento jurídico en comento, establece que<br />

el Recurso de Reconsideración será procedente<br />

en contra de lo resuelto en los Juicios para la<br />

Protección de los Derechos Político-Electorales<br />

del Ciudadano dictados por las Salas Regionales<br />

que integren el Tribunal Electoral del Poder<br />

Judicial de la Federación.<br />

Igualmente se desestima la causal de<br />

improcedencia relativa a que se impugna la no<br />

conformidad de leyes locales con la Constitución<br />

Federal, en virtud de que la parte actora hace<br />

valer la inaplicación de diversos artículos de<br />

leyes locales por considerarlos<br />

inconstitucionales, situación que de conformidad<br />

con lo dispuesto por el artículo 99 de la Carta<br />

Magna resulta procedente, al ser un control de<br />

constitucional concreto, y no abstracto, como lo<br />

pretende hacer valer el tercero interesado.<br />

Finalmente, respecto al resto de las causales de<br />

improcedencia, en cuanto a que del escrito de<br />

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