SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
En esos términos, considera que para otorgar las<br />
diputaciones que le correspondían a su partido,<br />
la autoridad señalada como responsable tomó el<br />
principio establecido en la fracción IV del artículo<br />
15<br />
y que, sin embargo, para la asignación en la<br />
elección correspondiente aplica la fórmula sin<br />
atender tal dispositivo.<br />
Que a juicio del actor, es ilógico que para la<br />
asignación a los partidos, la responsable tome en<br />
cuenta el dispositivo legal en comento, así como<br />
un solo territorio, esto es, el Estado, al igual, la<br />
totalidad de la votación efectiva deduciendo los<br />
votos del partido político que ganó, y que para la<br />
asignación de diputados de representación<br />
proporcional en la modalidad de asignación, no<br />
considera ninguno de esos elementos,<br />
violentando con ello el marco jurídico aplicable y<br />
la voluntad del pueblo, al no considerar al actor<br />
que obtuvo el mayor número de votos y, por<br />
ende, aportó mayores votos para el porcentaje de<br />
asignación,<br />
favoreciendo con la aplicación<br />
inexacta<br />
de la fórmula a otro candidato o<br />
candidatos de su partido con menor número de<br />
votos.<br />
En tal circunstancia, a su juicio, se debe tomar en<br />
cuenta una sola circunscripción o territorio que es<br />
el Estado y con el porcentaje que se tuvo por<br />
cada candidato en el distrito que compitió, pero<br />
con las reglas ya citadas, ya que, insiste, al no<br />
haber aplicado el referido 15 fracción IV, es<br />
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