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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

En esos términos, considera que para otorgar las<br />

diputaciones que le correspondían a su partido,<br />

la autoridad señalada como responsable tomó el<br />

principio establecido en la fracción IV del artículo<br />

15<br />

y que, sin embargo, para la asignación en la<br />

elección correspondiente aplica la fórmula sin<br />

atender tal dispositivo.<br />

Que a juicio del actor, es ilógico que para la<br />

asignación a los partidos, la responsable tome en<br />

cuenta el dispositivo legal en comento, así como<br />

un solo territorio, esto es, el Estado, al igual, la<br />

totalidad de la votación efectiva deduciendo los<br />

votos del partido político que ganó, y que para la<br />

asignación de diputados de representación<br />

proporcional en la modalidad de asignación, no<br />

considera ninguno de esos elementos,<br />

violentando con ello el marco jurídico aplicable y<br />

la voluntad del pueblo, al no considerar al actor<br />

que obtuvo el mayor número de votos y, por<br />

ende, aportó mayores votos para el porcentaje de<br />

asignación,<br />

favoreciendo con la aplicación<br />

inexacta<br />

de la fórmula a otro candidato o<br />

candidatos de su partido con menor número de<br />

votos.<br />

En tal circunstancia, a su juicio, se debe tomar en<br />

cuenta una sola circunscripción o territorio que es<br />

el Estado y con el porcentaje que se tuvo por<br />

cada candidato en el distrito que compitió, pero<br />

con las reglas ya citadas, ya que, insiste, al no<br />

haber aplicado el referido 15 fracción IV, es<br />

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