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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

de restituir a la parte agraviada en los derechos<br />

que estima vulnerados.<br />

En ese sentido, el derecho de acceso a la justicia<br />

de que gozan los candidatos no se agotaba con<br />

el hecho de que el tribunal local los considerara<br />

coadyuvantes,<br />

pues con tal carácter no podían<br />

combatir idóneamente las presuntas violaciones a<br />

sus derechos político-electorales.<br />

Al cambiar la calidad con<br />

la que comparecieron<br />

en<br />

el juicio, las sentencias impugnadas<br />

vulneraron el derecho de acceso a la justicia de<br />

que gozan los actores.<br />

La justicia completa consiste en que la autoridad<br />

que conoce del asunto, emita pronunciamiento<br />

respecto de todos y cada uno de los aspectos<br />

debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice<br />

al gobernado la obtención de una resolución en la<br />

que, mediante la aplicación de la ley al caso<br />

concreto, se resuelva si le asiste o no la razón<br />

sobre los derechos que le garanticen la tutela<br />

jurisdiccional que ha solicitado; esto, de<br />

conformidad con la jurisprudencia emanada de la<br />

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,<br />

novena época, con número de registro 171257,<br />

cuyo rubro es: “ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE<br />

JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA<br />

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS<br />

UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS<br />

PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA<br />

INDIVIDUAL RELATIVA,<br />

A CUYA OBSERVANCIA<br />

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