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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

en que el Juicio de inconformidad JIN-087/<strong>2012</strong><br />

interpuesto Gerardo González Díaz, candidato a<br />

diputado por el principio de mayoría por el distrito<br />

electoral número 7, postulado por el Partido<br />

Revolucionario Institucional, lo acumulara<br />

indebidamente el Tribunal Electoral del Poder<br />

Judicial del Estado de Jalisco, al Juicio de<br />

Inconformidad JIN-091/<strong>2012</strong>, presentado por el<br />

referido instituto político, no obstante que aquél fue<br />

presentado primero y que las pretensiones de uno y<br />

otro eran diferentes, asimismo se duele de que al<br />

candidato se le considerara como coadyuvante en el<br />

JIN-091/<strong>2012</strong>, y no como actor, y en consecuencia,<br />

no se le estudiaran los agravios que presentó en la<br />

demanda que dio origen al JIN-87/<strong>2012</strong>, lo cual,<br />

aduce, es una interpretación restrictiva en materia<br />

de derechos humanos, que atenta contra lo previsto<br />

en el artículo 1º de la Carta Magna y vulnera el<br />

derecho<br />

a la tutela judicial efectiva.<br />

Mientras que, como se desprende de las<br />

constancias que obran en el expediente, en el Juicio<br />

de Inconformidad JIN-091/<strong>2012</strong>, el Partido<br />

Revolucionario Institucional centró su pretensión en<br />

que le fueran asignados un total de diez diputados<br />

por el principio de representación proporcional, y<br />

que le fueran tomados en cuenta los votos que<br />

obtuvo la coalición Compromiso por Jalisco, en los<br />

distritos<br />

electorales en los que contendió coaligado.<br />

Además, de la sentencia combatida se advierte que<br />

la responsable manifestó que los únicos agravios<br />

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