SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
en que el Juicio de inconformidad JIN-087/<strong>2012</strong><br />
interpuesto Gerardo González Díaz, candidato a<br />
diputado por el principio de mayoría por el distrito<br />
electoral número 7, postulado por el Partido<br />
Revolucionario Institucional, lo acumulara<br />
indebidamente el Tribunal Electoral del Poder<br />
Judicial del Estado de Jalisco, al Juicio de<br />
Inconformidad JIN-091/<strong>2012</strong>, presentado por el<br />
referido instituto político, no obstante que aquél fue<br />
presentado primero y que las pretensiones de uno y<br />
otro eran diferentes, asimismo se duele de que al<br />
candidato se le considerara como coadyuvante en el<br />
JIN-091/<strong>2012</strong>, y no como actor, y en consecuencia,<br />
no se le estudiaran los agravios que presentó en la<br />
demanda que dio origen al JIN-87/<strong>2012</strong>, lo cual,<br />
aduce, es una interpretación restrictiva en materia<br />
de derechos humanos, que atenta contra lo previsto<br />
en el artículo 1º de la Carta Magna y vulnera el<br />
derecho<br />
a la tutela judicial efectiva.<br />
Mientras que, como se desprende de las<br />
constancias que obran en el expediente, en el Juicio<br />
de Inconformidad JIN-091/<strong>2012</strong>, el Partido<br />
Revolucionario Institucional centró su pretensión en<br />
que le fueran asignados un total de diez diputados<br />
por el principio de representación proporcional, y<br />
que le fueran tomados en cuenta los votos que<br />
obtuvo la coalición Compromiso por Jalisco, en los<br />
distritos<br />
electorales en los que contendió coaligado.<br />
Además, de la sentencia combatida se advierte que<br />
la responsable manifestó que los únicos agravios<br />
- 105 -