07.05.2013 Views

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

Salas Regionales de este Tribunal Electoral del<br />

Poder Judicial de la Federación.<br />

Considera que el Tribunal del Estado se debió<br />

haber pronunciado respecto de los agravios y<br />

pruebas hechos valer, independientemente de<br />

que el partido que lo postuló presentara o no un<br />

juicio de inconformidad, pues al no realizarlo así,<br />

lo dejó en completo estado de indefensión.<br />

Por ello, solicita que esta Sala Regional del<br />

Poder Judicial de la Federación, entre al estudio<br />

de los disensos esgrimidos en la instancia<br />

primigenia.<br />

Aduce el actor que la interpretación que realizó el<br />

Tribunal Local del numeral 615 fracción II del<br />

Código Electoral estatal, consistente en que<br />

cuando el partido haga valer la inconformidad,<br />

automáticamente convierte a los actores en<br />

coadyuvantes, limita los derechos político-<br />

electorales de los candidatos, y que esto es<br />

contrario al principio de que los derechos<br />

fundamentales deben interpretarse<br />

maximizándolos, tal y como lo señalan los<br />

diversos tratados internacionales de los Derechos<br />

Humanos.<br />

Agravio 2) El incoante considera que el artículo<br />

615 del Código Electoral y de Participación<br />

Ciudadana del Estado de Jalisco es<br />

inconstitucional porque lo deja en estado de<br />

indefensión, pues supedita el derecho de<br />

- 58 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!