SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Salas Regionales de este Tribunal Electoral del<br />
Poder Judicial de la Federación.<br />
Considera que el Tribunal del Estado se debió<br />
haber pronunciado respecto de los agravios y<br />
pruebas hechos valer, independientemente de<br />
que el partido que lo postuló presentara o no un<br />
juicio de inconformidad, pues al no realizarlo así,<br />
lo dejó en completo estado de indefensión.<br />
Por ello, solicita que esta Sala Regional del<br />
Poder Judicial de la Federación, entre al estudio<br />
de los disensos esgrimidos en la instancia<br />
primigenia.<br />
Aduce el actor que la interpretación que realizó el<br />
Tribunal Local del numeral 615 fracción II del<br />
Código Electoral estatal, consistente en que<br />
cuando el partido haga valer la inconformidad,<br />
automáticamente convierte a los actores en<br />
coadyuvantes, limita los derechos político-<br />
electorales de los candidatos, y que esto es<br />
contrario al principio de que los derechos<br />
fundamentales deben interpretarse<br />
maximizándolos, tal y como lo señalan los<br />
diversos tratados internacionales de los Derechos<br />
Humanos.<br />
Agravio 2) El incoante considera que el artículo<br />
615 del Código Electoral y de Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco es<br />
inconstitucional porque lo deja en estado de<br />
indefensión, pues supedita el derecho de<br />
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