SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
realizó una debida fundamentación y motivación<br />
en cuanto a la desestimación de la causal de<br />
improcedencia hecha valer por el tercero<br />
interesado en el juicio primigenio, hoy actora; de<br />
la sentencia impugnada se advierte que la<br />
autoridad responsable cita los preceptos legales<br />
aplicables al caso concreto, además de exponer<br />
las razones de la relación de los mismos.<br />
Lo anterior, ya que de conformidad con lo<br />
dispuesto por el artículo 506 del Código Electoral<br />
y de Participación Ciudadana del Estado de<br />
Jalisco, los juicios de inconformidad previstos en<br />
dicho ordenamiento jurídico, deberán presentarse<br />
dentro de los seis días contados a partir del<br />
siguiente al en que surta efectos la notificación<br />
del acto o resolución impugnado; y de acuerdo al<br />
correspondiente 558 párrafo 1 fracción I, surtirán<br />
sus efectos al día siguiente de su publicación los<br />
acuerdos que se hagan públicos a través del<br />
periódico oficial de la entidad.<br />
En el caso concreto, el acuerdo impugnado en la<br />
instancia primigenia fue publicado en el Periódico<br />
Oficial El Estado de Jalisco el doce de julio del<br />
año en curso, por lo que si el medio de<br />
impugnación fue presentado ante la responsable<br />
el diecisiete siguiente, el mismo cumple con el<br />
requisito de oportunidad previsto en el numeral<br />
506 del Código de la materia, y en ese sentido es<br />
que la causal de improcedencia correspondiente,<br />
hecha valer por la parte actora en su carácter de<br />
tercera interesada en el juicio primigenio, fue<br />
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