SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
particulares, debe ser estimada en relación a las<br />
condiciones esenciales que para el desarrollo<br />
armónico requiera una comunidad, esto es, con<br />
base en sus reglas esenciales de convivencia.<br />
Por ello, es factible que normativamente se<br />
realice cierta diferenciación respecto a ciertos<br />
destinatarios, siempre y cuando esa diferencia<br />
tenga en su ámbito regulador, un soporte objetivo<br />
y razonable que beneficie en mayor medida al<br />
interés general que a determinados intereses<br />
particulares.<br />
Por su parte, en el terreno de los derechos<br />
político-electorales se entiende la equidad de<br />
género como proporcionalidad en la<br />
representación política de hombres y mujeres en<br />
los procesos para ocupar cargos de elección<br />
popular; en ese sentido, las cuotas son un<br />
mecanismo que permite corregir la asimetría que<br />
existe entre hombres y mujeres en cuanto a la<br />
ocupación de cargos de representación política<br />
en los congresos.<br />
Las cuotas de género constituyen, por lo tanto,<br />
una acción afirmativa que consiste en establecer<br />
un porcentaje rígido para garantizar un mínimo de<br />
plazas, particularmente escasas y disputadas<br />
para cierto porcentaje de mujeres, que se<br />
entiende socialmente en desventaja y se<br />
pretende favorecer; la finalidad de las cuotas de<br />
género es garantizar la presencia de ambos<br />
sexos en las listas de candidatos para cargos<br />
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