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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

particulares, debe ser estimada en relación a las<br />

condiciones esenciales que para el desarrollo<br />

armónico requiera una comunidad, esto es, con<br />

base en sus reglas esenciales de convivencia.<br />

Por ello, es factible que normativamente se<br />

realice cierta diferenciación respecto a ciertos<br />

destinatarios, siempre y cuando esa diferencia<br />

tenga en su ámbito regulador, un soporte objetivo<br />

y razonable que beneficie en mayor medida al<br />

interés general que a determinados intereses<br />

particulares.<br />

Por su parte, en el terreno de los derechos<br />

político-electorales se entiende la equidad de<br />

género como proporcionalidad en la<br />

representación política de hombres y mujeres en<br />

los procesos para ocupar cargos de elección<br />

popular; en ese sentido, las cuotas son un<br />

mecanismo que permite corregir la asimetría que<br />

existe entre hombres y mujeres en cuanto a la<br />

ocupación de cargos de representación política<br />

en los congresos.<br />

Las cuotas de género constituyen, por lo tanto,<br />

una acción afirmativa que consiste en establecer<br />

un porcentaje rígido para garantizar un mínimo de<br />

plazas, particularmente escasas y disputadas<br />

para cierto porcentaje de mujeres, que se<br />

entiende socialmente en desventaja y se<br />

pretende favorecer; la finalidad de las cuotas de<br />

género es garantizar la presencia de ambos<br />

sexos en las listas de candidatos para cargos<br />

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