SG-JRC-0576-2012
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epresentación proporcional, son:<br />
Partido del Trabajo<br />
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Partido Verde Ecologista de México<br />
Partido Nueva Alianza”<br />
En cuanto a su disenso identificado como el<br />
número 4) en la síntesis de agravios, en el cual<br />
el Partido Acción Nacional se queja de que en el<br />
considerando VIII la autoridad omitiera establecer<br />
los razonamientos lógico-jurídicos y fundamentos<br />
legales que le hacen concluir y calificar los<br />
agravios del partido actor como infundados, pues<br />
tan sólo se limita a transcribir lo establecido por<br />
el artículo 105 y 107 del Código Electoral del<br />
Estado de Jalisco y señalar hechos reiterativos,<br />
que resultan por demás innecesarios, pero que<br />
vulnera y crea un precedente negativo para<br />
nuestro sistema electoral al intentar modificar la<br />
naturaleza<br />
jurídica de las coaliciones.<br />
Se estima INOPERANTE tal motivo de<br />
inconformidad, pues al ser genérico e impreciso,<br />
no se puede advertir la causa de pedir, ya que no<br />
señala cuáles hechos son reiterativos, ni por qué<br />
los juzga como innecesarios, ni cómo se modificó<br />
supuestamente la naturaleza jurídica de las<br />
coaliciones, aunado a que es contradictorio en sí<br />
mismo, pues pese a que se duele de que no se<br />
establecieran los fundamentos legales, enseguida<br />
manifiesta que la responsable se fundó en los<br />
artículos 105 y 107<br />
del Código Electoral del<br />
Estado<br />
de Jalisco.<br />
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