SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
nación, ésta se encontraba obligada a privilegiar<br />
los<br />
fundamentos democráticos de la elección,<br />
incluso, por sobre la norma restrictiva contenida<br />
en el mencionado artículo.<br />
En consideración del actor, si para la autoridad<br />
electoral la interpretación de la norma sólo<br />
admitía el sistema gramatical, en ejercicio del<br />
control difuso que<br />
ejerce de la constitución, debió<br />
inaplicar<br />
el numeral 17 del código electoral, y así<br />
procurar el respeto de los principios y valores de<br />
las elecciones.<br />
En esos términos, el actor solicita que en caso de<br />
coincidir con la interpretación que la responsable<br />
le dio al artículo 17 del Código Electoral<br />
y de<br />
Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco,<br />
en atención al control de constitucionalidad, se<br />
deje de aplicar la normativa en comento.<br />
Por otra parte, en términos de lo dispuesto por<br />
los artículos 1º y 133 de la Constitución Política<br />
de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la<br />
interpretación conforme del artículo 17 del Código<br />
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado<br />
de Jalisco, en contraste con la Carta Magna y la<br />
norma Constitucional de la referida entidad, y que<br />
con base en los fundamentales principios<br />
constitucionales, se restaure el orden<br />
constitucional y se respete el voto ejercido en su<br />
favor, y la legitimación y representatividad que le<br />
confieren, todo ello bajo el principio<br />
pro<br />
personae,<br />
y privilegiando los principios de<br />
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