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SG-JRC-0576-2012

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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

objetivo de las cuotas de género es lograr la<br />

igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en<br />

el ámbito político, tal y como lo prevé la Ley<br />

General para la igualdad entre mujeres y<br />

hombres, por lo que los Tribunales Electorales<br />

del Poder Judicial de la Federación han sostenido<br />

que es una obligación de los institutos políticos<br />

cumplir con la cuota de género a fin de integrar<br />

sus candidaturas con al menos el cuarenta por<br />

ciento del mismo género, obligación que<br />

desatendió la autoridad responsable al emitir la<br />

resolución impugnada, además de contravenir las<br />

obligaciones adoptadas por el Estado Mexicano<br />

en la “Convención sobre la eliminación de todas<br />

formas de discriminación contra la mujer”.<br />

De igual manera señala que, contrario a lo<br />

manifestado por la autoridad responsable, el<br />

acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de<br />

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco –<br />

revocado en la instancia primigenia– no vulnera<br />

el sistema representativo y democrático de<br />

nuestro país, por el contrario, promueve la<br />

igualdad de oportunidades y la equidad de<br />

género, y en especial de mujeres, en los espacios<br />

públicos de gobierno.<br />

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto por los<br />

artículos 1º y 133 de la Carta Magna, y a los<br />

criterios sobre control de constitucionalidad y<br />

convencionalidad establecidos por la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, se establece que<br />

los órganos jurisdiccionales deberán interpretar<br />

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