SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
objetivo de las cuotas de género es lograr la<br />
igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en<br />
el ámbito político, tal y como lo prevé la Ley<br />
General para la igualdad entre mujeres y<br />
hombres, por lo que los Tribunales Electorales<br />
del Poder Judicial de la Federación han sostenido<br />
que es una obligación de los institutos políticos<br />
cumplir con la cuota de género a fin de integrar<br />
sus candidaturas con al menos el cuarenta por<br />
ciento del mismo género, obligación que<br />
desatendió la autoridad responsable al emitir la<br />
resolución impugnada, además de contravenir las<br />
obligaciones adoptadas por el Estado Mexicano<br />
en la “Convención sobre la eliminación de todas<br />
formas de discriminación contra la mujer”.<br />
De igual manera señala que, contrario a lo<br />
manifestado por la autoridad responsable, el<br />
acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de<br />
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco –<br />
revocado en la instancia primigenia– no vulnera<br />
el sistema representativo y democrático de<br />
nuestro país, por el contrario, promueve la<br />
igualdad de oportunidades y la equidad de<br />
género, y en especial de mujeres, en los espacios<br />
públicos de gobierno.<br />
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto por los<br />
artículos 1º y 133 de la Carta Magna, y a los<br />
criterios sobre control de constitucionalidad y<br />
convencionalidad establecidos por la Suprema<br />
Corte de Justicia de la Nación, se establece que<br />
los órganos jurisdiccionales deberán interpretar<br />
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