SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
distritos 1, 5 y 14, dicho distrito ya se asignó en<br />
esos términos, pues estos últimos distritos se le<br />
asignaron al Partido Revolucionario Institucional<br />
porque así lo disponía la cláusula séptima de su<br />
convenio; y el distrito 17 al Partido Verde<br />
Ecologista de México, porque así también se<br />
dispuso en la referida cláusula.<br />
Por último, es también INFUNDADO que exista la<br />
incongruencia que manifiesta el actor en el<br />
agravio 4), pues la responsable nunca señaló<br />
que las coaliciones no debían tomarse en cuenta<br />
para la representación proporcional, sino que<br />
distinguió, los diputados no se asignan a las<br />
coaliciones en sí, como entidades aparte, sino<br />
que se asignan a los partidos integrantes de las<br />
mismas, acorde a lo establecido en el convenio<br />
de coalición.<br />
DECIMOCTAVO. Estudio de fondo de los<br />
agravios planteados por el Partido Acción<br />
Nacional en el expediente <strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-579/<strong>2012</strong>.<br />
Por las razones ya expuestas en el considerando<br />
previo, esta Sala califica como INFUNDADO el<br />
agravio 1) planteado por el Partido Acción<br />
Nacional, pues al establecerse en el Convenio de<br />
Coalición que los candidatos a diputados locales<br />
postulados por la coalición Compromiso por<br />
Jalisco, de resultar electos pertenecerán al grupo<br />
o fracción parlamentaria que corresponda a su<br />
filiación partidaria de origen, siendo que en el<br />
distrito diecisiete ésta corresponde al Partido<br />
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