07.05.2013 Views

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

distritos 1, 5 y 14, dicho distrito ya se asignó en<br />

esos términos, pues estos últimos distritos se le<br />

asignaron al Partido Revolucionario Institucional<br />

porque así lo disponía la cláusula séptima de su<br />

convenio; y el distrito 17 al Partido Verde<br />

Ecologista de México, porque así también se<br />

dispuso en la referida cláusula.<br />

Por último, es también INFUNDADO que exista la<br />

incongruencia que manifiesta el actor en el<br />

agravio 4), pues la responsable nunca señaló<br />

que las coaliciones no debían tomarse en cuenta<br />

para la representación proporcional, sino que<br />

distinguió, los diputados no se asignan a las<br />

coaliciones en sí, como entidades aparte, sino<br />

que se asignan a los partidos integrantes de las<br />

mismas, acorde a lo establecido en el convenio<br />

de coalición.<br />

DECIMOCTAVO. Estudio de fondo de los<br />

agravios planteados por el Partido Acción<br />

Nacional en el expediente <strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-579/<strong>2012</strong>.<br />

Por las razones ya expuestas en el considerando<br />

previo, esta Sala califica como INFUNDADO el<br />

agravio 1) planteado por el Partido Acción<br />

Nacional, pues al establecerse en el Convenio de<br />

Coalición que los candidatos a diputados locales<br />

postulados por la coalición Compromiso por<br />

Jalisco, de resultar electos pertenecerán al grupo<br />

o fracción parlamentaria que corresponda a su<br />

filiación partidaria de origen, siendo que en el<br />

distrito diecisiete ésta corresponde al Partido<br />

- 91 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!