SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
una afectación en la conformación del Congreso,<br />
de ahí la incongruencia; aunado a que la<br />
constancia de mayoría entregada en el distrito 17<br />
al candidato ganador señala que fue electo como<br />
diputado por el principio de mayoría relativa<br />
postulado por la Coalición Compromiso por<br />
Jalisco.<br />
Agravio 3). El Partido Acción Nacional reprocha<br />
que la responsable asignara al Partido Verde<br />
Ecologista de México un diputado por el principio<br />
de representación proporcional, no obstante que<br />
de su propia resolución se desprende que no<br />
tiene derecho a ello, pues tal como lo establece<br />
el artículo 19 del Código comicial en Jalisco, que<br />
fue citado en la sentencia, sólo tienen derecho a<br />
participar en la asignación de diputados por el<br />
principio de representación proporcional los<br />
partidos políticos que alcancen por lo menos el<br />
tres punto cinco por ciento de la votación total<br />
emitida, y como la misma responsable expuso,<br />
dicho partido sólo tuvo 105,929 votos, lo que<br />
arroja un porcentaje de 3.10 por ciento, por lo<br />
que no tenía derecho a ello.<br />
Agravio 4). El Partido Acción Nacional se queja<br />
de que en el considerando VIII, la autoridad<br />
omitiera establecer los razonamientos lógico-<br />
jurídicos y fundamentos legales que le hacen<br />
concluir y calificar los agravios del partido actor<br />
como infundados, pues tan sólo se limita a<br />
transcribir lo establecido por el artículo 105 y 107<br />
del Código Electoral del Estado de Jalisco, y<br />
- 54 -