SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
que estudiaría serían los presentados por el Partido<br />
Revolucionario Institucional.<br />
Con base en lo anterior, no se advierte una<br />
vulneración a la esfera de derechos del Partido<br />
Revolucionario Institucional; el actor no acredita que<br />
las supuestas anomalías que afirma se cometieron,<br />
pudieran afectar de manera directa su esfera<br />
jurídica, de forma tal que, de prosperar su<br />
pretensión, se le restituyera en el uso y goce de un<br />
derecho, pues por un lado el Tribunal local asentó<br />
que sí estudiaría sus agravios, y por el otro, en el<br />
Juicio de Inconformidad que el partido político<br />
incoante presentó, no combatió las presuntas<br />
irregularidades que hizo valer el candidato en torno<br />
a la asignación de diputados por el principio de<br />
representación<br />
proporcional en la modalidad de<br />
asignación<br />
por porcentajes mayores de votación<br />
válida distrital.<br />
Ahora bien, acorde a lo dispuesto en los artículos 3<br />
párrafo 2 inciso d) y 93 párrafo 1 inciso b) de la Ley<br />
General del Sistema de Medios de Impugnación en<br />
Materia Electoral, una de las finalidades del Juicio<br />
de Revisión Constitucional Electoral consiste en<br />
reparar la presunta violación constitucional que se<br />
hubiere cometido en contra del promovente; por<br />
tanto, si no existe ninguna lesión en la esfera de<br />
derechos de este último, no se puede proveer lo<br />
necesario para repararla, y es por<br />
ello que los<br />
agravios<br />
formulados por el instituto político en<br />
comento se tornan INOPERANTES.<br />
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